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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DIE-CCC-LPN-2025-0001.pdf

CONTRATACION PARA SUMINISTRO Y COLOCACION DE AULAS MÓVILES EN PLANTELES ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS HATO MAYOR, LA ROMANA, SAN PEDRO DE MACORÍS, SAN CRISTÓBAL, SAN JUAN DE LA MAGUANA, SANTIAGO, SANTO… · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 9 sept de 2025109 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego convoca una licitación pública nacional para suministrar e instalar 330 aulas móviles en cinco lotes, con presupuesto base total de RD$908,300,751.60 y RD$181,660,150.32 por lote. Fija como criterio de adjudicación el menor precio y establece un máximo ordinario de dos lotes por oferente, con una excepción que permite hasta tres bajo ciertas condiciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$36.3 millones

Requisitos financieros acumulativos que ameritan revisar proporcionalidad

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

Para cada lote con monto base de RD$181,660,150.32 se exige crédito mínimo equivalente al 20% (RD$36,332,030.06), además de capital de trabajo mínimo del 10% (RD$18,166,015.03) y umbrales de índices financieros. La acumulación de estos filtros puede limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad con el alcance y riesgo de cada lote.

“El proponente deberá demostrar que cuenta con créditos equivalentes a un mínimo del 20% del monto base del lote en el que participa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidades elevadas sin límite máximo expresado

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El pliego prevé una penalidad del 10% del trabajo no ejecutado en evaluaciones quincenales y, además, una penalidad del 1% del monto insoluto por cada día de retraso. No expresa un tope acumulado en estas cláusulas, por lo que corresponde revisar su impacto económico y cómo se aplicarían conjuntamente.

“En caso de que el EV sea inferior al PV, se aplicará una penalidad equivalente al 10% del monto del trabajo no ejecutado (PV - EV) durante dicho termino. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en caso de no terminar el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusiones basadas en antecedentes contractuales amplios

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona la participación a no haber cedido contratos anteriores ni incurrido en incumplimientos contractuales con el Estado, sin acotar en esta cláusula el tipo, gravedad o antigüedad del incumplimiento. Son filtros que pueden excluir oferentes por antecedentes que no necesariamente demuestran su capacidad actual para ejecutar esta obra.

“5) contratistas que no hayan realizado cesiones de contrato en procesos anteriores de obras escolares. 6) Contratistas que no hayan incurrido en incumplimientos contractuales en procesos anteriores con el Estado dominicano.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Criterio de actividad comercial aparece como preferente y obligatorio

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, el código 30220000 se presenta como una actividad que los oferentes deben tener «preferiblemente»; en la evaluación legal se exige que conste en el RPE. La diferencia puede afectar quién resulta elegible y requiere aclarar cuál regla rige.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Estructuras permanentes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentos

Condición excepcional para asignar hasta tres lotes no es uniforme

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

Una cláusula vincula la excepción a que haya menos habilitados por lote que lotes disponibles; otra la vincula a que el número de oferentes habilitados sea menor que el número total de lotes. La diferencia en el disparador de la excepción puede alterar la cantidad de lotes adjudicable a un oferente.

“esto con excepción de que el número de habilitados por cada lote sea menor al número de lotes disponibles, en cuyo caso se podrá adjudicar una cantidad máxima excepcional de tres (03) lotes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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