La Enmienda núm. 1, aprobada mediante el Acta núm. 103 y fechada el 9 de septiembre de 2025, modifica el plazo de entrega de 30 días calendario a 30 días hábiles. También reduce de más de 20 a más de 18 años la antigüedad mínima del fabricante de laptops y monitores, y aclara que ese requisito se refiere al fabricante, no a la experiencia del oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la antigüedad mínima exigida como evidencia de trayectoria del fabricante..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda está fechada el 9 de septiembre y, según el cronograma del portal, la recepción de ofertas era el 11 de septiembre de 2025. El margen de dos días para adaptar las propuestas a cambios en el plazo de entrega y en la antigüedad del fabricante merece revisión frente a la exigencia de ampliar el plazo de manera proporcional a la complejidad del cambio.
“Fecha: 9 de septiembre 2025 … El tiempo de entrega para los bienes será en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, luego de la suscripción del Contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Pliego Estandar de subasta inversa - equipos tecnológicos FD.pdf