El Acta núm. 0180-2025, de fecha 2025-09-02, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Centro de Frenos David, SRL, los ítems 1 y 2 por RD$9,180,000.00, impuestos incluidos, para el servicio de mantenimiento de la flotilla vehicular durante seis meses. El acta consigna que seis oferentes presentaron ofertas, pero que Centro de Frenos David fue el único habilitado para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra seis ofertas recibidas, pero habilita únicamente a Centro de Frenos David, que termina adjudicado por RD$9,180,000.00 para ambos ítems. La baja competencia efectiva merece revisar los resultados y fundamentos de la evaluación, aunque el documento afirma que la oferta adjudicada cumplió.
“fue recibida las ofertas siguientes: CENTRO DE FRENOS DAVID, SRL; G POR TRES DOMINICANA, SRL; CENTRO AUTOMOTRIZ REMESA, SRL; SERVICIO SISTEMA MOTRIZ AMG, EIRL; COMERCIAL DANIEL LUCIANO PAREDES, SRL; y PALCAR GROUP, SRL;… A continuación, se ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según el historial de adjudicatarios suministrado, Centro de Frenos David acumuló 10 contratos con esta institución por RD$6,177,831 en los 24 meses previos; este acta le adjudica otros RD$9,180,000. La repetición merece revisión como dato de concentración contractual, sin que por sí sola establezca irregularidad.
“ADJUDICA a la sociedad CENTRO DE FRENOS DAVID, S.R.L., los ítem 1 y 2, por un monto de nueve millones ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$9,180,000.00), con impuestos incluidos.”
G Por Tres Dominicana, SRLEl acta indica que Centro de Frenos David fue el único proveedor habilitado; no detalla el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Palcar Group, SRLEl acta indica que Centro de Frenos David fue el único proveedor habilitado; no detalla el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Centro Automotriz Remesa, SRLEl acta indica que Centro de Frenos David fue el único proveedor habilitado; no detalla el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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RD$8,670,000
Servicio Sistema Motriz AMG, EIRLEl acta indica que Centro de Frenos David fue el único proveedor habilitado; no detalla el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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RD$4,000,000
Comercial Daniel Luciano Paredes, SRLEl acta indica que Centro de Frenos David fue el único proveedor habilitado; no detalla el motivo individual de la no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona