Referencias contradictorias sobre la modalidad y su fundamento
· hace 1 año
El acta primero indica que se determinará un procedimiento de comparación de precios, pero luego aprueba una Licitación Pública Nacional y la fundamenta en el artículo 42 del Reglamento 416-23, que regula la comparación de precios. El monto y la resolución final son compatibles con la licitación pública, pero la contradicción deja incierto el fundamento procedimental consignado en el acta.
“La Presidenta del Comité, tomó la palabra e indicó que como primer punto de la agenda se revisará y determinará el procedimiento de comparación de precios núm. MIP-CCC-LPN-2025-0007, por lo cual realizo un breve resumen, a saber: … Aprueba ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 39 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
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