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Enmienda

Pliego de condiciones estandar enmendado Servicios 5.3.2024 VF Actualizado 2024.pdf

Solicitud Alquiler de Fotocopiadoras Multinacionales Sede Principal y las Diferentes Terminales Aeroportuarias · Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria

Publicado el 5 sept de 202552 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CESAC-CCC-CP-2025-0016

Lo que dice

El pliego del proceso CESAC-CCC-CP-2025-0016 establece el alquiler por 12 meses de 43 fotocopiadoras —21 para la sede principal y 22 para terminales—, con presupuesto base de RD$5,544,000. La convocatoria fue publicada el 2025-09-05 y, según el contexto del proceso, se adjudicó a Soluciones Tecnológicas Empresariales, SRL por RD$5,536,560. El documento incluye requisitos técnicos y de experiencia que merecen revisión, además de una fecha para presentar la garantía de fiel cumplimiento anterior a la adjudicación y a su notificación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Se marca como no subsanable documentación que incluye credenciales

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego rotula la documentación técnica como no subsanable e incluye entre esos requisitos la experiencia del proveedor. La experiencia es una credencial; la regla reglamentaria permite subsanar documentos de credenciales si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que la exclusión categórica puede eliminar esa posibilidad.

“Documentación técnica: [No subsanable] … Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La cantidad del pliego difiere de la aprobada al inicio

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

Este pliego establece 21 equipos para la sede principal y 22 para las terminales (43 en total), mientras que el resumen del acta de inicio indica 44 equipos. La adjudicación posterior por 43 coincide con el pliego, pero conviene conciliar la cantidad aprobada inicialmente con el alcance finalmente convocado y contratado.

“ALQUILER DE VEINTIUNO (21) FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES DE COPIADO, IMPRESIÓN, ESCÁNER BNV, PARA SER UTILIZADAS EN LA SEDE PRINCIPAL DEL CESAC Y VEINTIDÓS (22) PARA SER UTILIZADAS EN LAS DIFERENTES TERMINALES AEROPORTUARIAS DEL PAÍS, POR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de fabricante y experiencia pueden restringir la participación

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige una carta que acredite al oferente como partner certificado del producto y referencias de al menos dos instituciones estatales que hayan recibido este servicio. Son condiciones específicas de canal y experiencia previa que pueden reducir el universo de proveedores, por lo que conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del alquiler requerido.

“Carta de fabricante donde indica que el oferente es Partner certificado del producto … Cartas de referencias de al menos dos (2) instituciones del estado que ha REALIZADO ESTE SERVICIO cumpliendo con la entrega.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

La fecha para la garantía antecede a la adjudicación

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El cronograma fija el vencimiento para constituir la garantía de fiel cumplimiento el 03/10/2025 a las 12:00, aunque programa la adjudicación ese día a las 15:00 y su notificación para el 06/10/2025. La garantía se exige al adjudicatario después de la notificación, de modo que el plazo consignado resulta anterior a que se determine y notifique quién debe constituirla.

“16. Adjudicación 03/10/2025 a las 15:00 … 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 03/10/2025 a hasta las 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación

Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

A revisarHallazgo en documentos

La fórmula del índice de endeudamiento es contradictoria

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego fija como límite de endeudamiento menos de 1.50, pero las condiciones de cumplimiento y no cumplimiento presentan signos y valores invertidos. Esa contradicción puede llevar a interpretaciones distintas al evaluar la capacidad financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Soluciones Tecnológicas Empresariales, SRLEl informe evaluador recomendó adjudicarle por presentar una oferta considerada coherente técnica y económicamente; el acta consigna que cumplió la documentación.Adjudicado—RD$5,536,560

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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