La Resolución núm. CCC-2025-139, de 2025-09-05, aprueba la evaluación económica y adjudica a Espaillat Motors, S.R.L. el único ítem por RD$6,050,000.00. Minecon, S.A. quedó no habilitada por incumplimientos técnicos; el acta indica que no hubo puja y que Espaillat fue la única oferente habilitada. También reconoce que el monto digitado en el SECP, RD$6,049,000.00, difiere del formulario económico y ordena elaborar un acto administrativo de error humano.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación fue por RD$6,050,000.00, igual al monto estimado del proceso según el portal; el acta consigna que no hubo puja y que Espaillat Motors fue la única oferente habilitada. Aunque el reglamento contempla adjudicar directamente cuando solo hay un oferente habilitado, la ausencia de puja y el precio igual al estimado hacen pertinente verificar la razonabilidad del precio y la eficacia de la competencia.
“Que, en este proceso de Subasta Inversa Electrónica, tras la apertura de las ofertas y la debida verificación de los requisitos de habilitación, no hubo puja, por lo que se justifica plenamente la adjudicación del único ítem (ítem 1) a la ú”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta reconoce que Espaillat digitó RD$6,049,000.00 en el SECP, pero adjudica por RD$6,050,000.00 con base en el formulario F033 y ordena documentar el error humano. El portal también registra contrato por RD$6,049,000.00; corresponde verificar que la corrección y la formalización contractual dejen trazabilidad del monto finalmente exigible.
“Que, previo a proceder con la adjudicación, la Unidad Operativa de Compras, al momento de verificar la oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), evidenció que el proveedor ESPAILLAT MOTORS, S.R.L”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 no habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Espaillat Motors, S.R.L.Única oferente habilitada; adjudicada para el ítem 1 tras no realizarse puja. El acta fija el monto de adjudicación en RD$6,050,000.00.
Adjudicado
Ítem 1
RD$6,050,000
Minecon, S.A.No cumplió requisitos técnicos no subsanables: diferencias en características del camión ofertado y faltas relativas a experiencia, garantías y compromiso de entrega de placas y marbete.
No habilitado
Ítem 1
—
Magna Motors, S.A.El documento la identifica como adjudicataria del lote 1 del proceso anterior PROPEEP-CCC-SI-2025-0001; no consta como oferente de este procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.