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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-2025-139

RESOLUCION NUM. CCC-2025-139 ADJUDICACION.pdf

Adquisición de Camión Volteo para uso institucional - Lote desierto proceso PROPEEP-CCC-SI-2025-0001 · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 4 sept de 202512 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1823540»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-SI-2025-0002

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-2025-139, de 2025-09-05, aprueba la evaluación económica y adjudica a Espaillat Motors, S.R.L. el único ítem por RD$6,050,000.00. Minecon, S.A. quedó no habilitada por incumplimientos técnicos; el acta indica que no hubo puja y que Espaillat fue la única oferente habilitada. También reconoce que el monto digitado en el SECP, RD$6,049,000.00, difiere del formulario económico y ordena elaborar un acto administrativo de error humano.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Adjudicación al precio estimado sin competencia efectiva en la puja

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

La adjudicación fue por RD$6,050,000.00, igual al monto estimado del proceso según el portal; el acta consigna que no hubo puja y que Espaillat Motors fue la única oferente habilitada. Aunque el reglamento contempla adjudicar directamente cuando solo hay un oferente habilitado, la ausencia de puja y el precio igual al estimado hacen pertinente verificar la razonabilidad del precio y la eficacia de la competencia.

“Que, en este proceso de Subasta Inversa Electrónica, tras la apertura de las ofertas y la debida verificación de los requisitos de habilitación, no hubo puja, por lo que se justifica plenamente la adjudicación del único ítem (ítem 1) a la ú”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Diferencia entre el monto adjudicado y el valor registrado en el SECP

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El acta reconoce que Espaillat digitó RD$6,049,000.00 en el SECP, pero adjudica por RD$6,050,000.00 con base en el formulario F033 y ordena documentar el error humano. El portal también registra contrato por RD$6,049,000.00; corresponde verificar que la corrección y la formalización contractual dejen trazabilidad del monto finalmente exigible.

“Que, previo a proceder con la adjudicación, la Unidad Operativa de Compras, al momento de verificar la oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), evidenció que el proveedor ESPAILLAT MOTORS, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Oferentes que registra (3)

1 adjudicado · 1 no habilitado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Espaillat Motors, S.R.L.Única oferente habilitada; adjudicada para el ítem 1 tras no realizarse puja. El acta fija el monto de adjudicación en RD$6,050,000.00.AdjudicadoÍtem 1RD$6,050,000
Minecon, S.A.No cumplió requisitos técnicos no subsanables: diferencias en características del camión ofertado y faltas relativas a experiencia, garantías y compromiso de entrega de placas y marbete.No habilitadoÍtem 1—
Magna Motors, S.A.El documento la identifica como adjudicataria del lote 1 del proceso anterior PROPEEP-CCC-SI-2025-0001; no consta como oferente de este procedimiento.MencionadoLote 1 del proceso anterior—

Otros documentos del proceso (25)

  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 7 ago de 2025
  • SNCC F 034 Formulario de Presentación de Oferta.DOCDocumento · 7 ago de 2025
  • SNCC F 042 Formulario de Información sobre el Oferente.DOCDocumento · 7 ago de 2025
  • SNCC F033 Of Economica.docxDocumento · 7 ago de 2025
  • SNCC.C.023 contrato ejecucion de bienes_Actualizado.docxContrato · 7 ago de 2025
  • PR-IN-2025-5567 Autorización Camión de Volteo.pdfAutorización · 7 ago de 2025
  • Requerimiento Camion Volteo.pdfDocumento · 7 ago de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 13 ago de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 13 ago de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 13 ago de 2025
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 13 ago de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
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