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Pliego

PLIEGO SUBASTA INVERSA VEHICULOS SI.pdf

Adquisición de Camión Volteo para uso institucional - Lote desierto proceso PROPEEP-CCC-SI-2025-0001 · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 13 ago de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-SI-2025-0002

Lo que dice

El pliego de agosto de 2025 establece las reglas de la subasta inversa electrónica PROPEEP-CCC-SI-2025-0002 para adquirir una unidad de camión volteo, con valor referencial de RD$6,050,000.00 y una puja de 15 minutos. Fija la convocatoria para el 13 de agosto de 2025 y la recepción de ofertas para el 22 de agosto; incluye requisitos de experiencia, solvencia y respaldo del fabricante, además de un plazo de entrega de diez días hábiles desde la certificación del contrato.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Requisitos acumulados de respaldo y autorización del fabricante

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige autorización como distribuidor del fabricante y varias garantías o compromisos respaldados por este, incluidos soporte técnico y garantía de tres años o 100,000 km. Para una unidad, estas condiciones acumuladas pueden reducir el universo de oferentes; conviene verificar su justificación técnica y proporcionalidad.

“Garantía del fabricante de tres (03) años o 100,000 km en piezas y servicios por defectos de fábrica, daños ocasionados por fallas en el diseño o materiales, incluyendo mano de obra y repuestos, expedida por el fabricante en la que conste q”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Inconsistencia sobre la actividad comercial obligatoria del RPE

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, la actividad 25100000 se presenta como «preferible», pero la documentación legal exige que esté inscrita en el RPE. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre si constituye una condición de elegibilidad y excluir ofertas que cumplan el objeto con otra clasificación pertinente.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - vehículos de motor.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Experiencia mínima de diez años y referencias estatales

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Para la compra de una sola unidad, el pliego exige diez años de experiencia local y tres certificaciones de despachos a instituciones del Estado. La combinación puede restringir la participación; el documento no explica su proporcionalidad respecto del objeto y monto estimado de RD$6,050,000.

“Resumen de Experiencia de la empresa en la venta de vehículos (Experiencia de 10 años mínimo en el mercado local) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de al menos tres (03) certificaciones emitidas por las entidades”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Redacción ambigua sobre la garantía del anticipo

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Una cláusula exige póliza por la totalidad del anticipo, pero otra vincula expresamente esa garantía al caso de adjudicatarios MIPYME. Como el pliego prevé un anticipo del 20% también para no MIPYMES, la diferencia deja ambiguo el control aplicable a esos adjudicatarios; el reglamento exige garantía por el total cuando se recibe anticipo.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, asciende al 20% para los oferentes no certificados como Mipymes, y un 20% si se trata de un oferente certificado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Criterio financiero de endeudamiento sin umbral definido

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego incluye el índice de endeudamiento entre los indicadores que se verificarán, pero no especifica fórmula ni límite para aprobarlo o rechazarlo. Esto deja indeterminado un criterio de evaluación de solvencia y puede afectar la previsibilidad de la habilitación.

“Estado(s) Financiero(s) de los de los último(s) dos (2) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará: el índice de solvencia, índice de liquid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (25)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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