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Abriendo la ficha…

Pliego

ficha tecnica 0001 2025 ccc.pdf

ADQUISICIÓN DE LITRO GAS DE OXIGENO MEDIANTE EL SISTEMA PSA INSTALACION MODULAR · Hospital Provincial Dr. Pedro E. Marchena

Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 4 sept de 202517 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HPPEM-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 5 de septiembre de 2025, establece las condiciones para adquirir oxígeno médico mediante sistema PSA e instalación modular: consigna una cantidad de 180,000,000 litros y una vigencia contractual de un año. Sus reglas presentan inconsistencias entre selección directa por exclusividad y procedimiento competitivo, entre el plazo de validez de la oferta y el criterio de evaluación, y entre la presentación en un solo sobre y la apertura separada de ofertas. También vincula la evaluación económica a un valor referencial derivado de una cotización previa del oferente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.4 millones

Se mezclan selección directa y exclusividad competitiva

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego llama al proceso selección directa por exclusividad, mientras el portal lo registra como proveedor único (PEPU) y el documento también usa la expresión «Licitación exclusividad». El Reglamento distingue la exclusividad, que es competitiva, del proveedor único, que es selección directa; la diferencia afecta cómo se convoca y selecciona.

“El presente proceso de Excepción por Selección Directa a través de un proceso de excepción por exclusividad, se encuentra sustentado en el informe pericial suscrito por la Sección de Mantenimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 48 · Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección

Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

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A revisarHallazgo en documentosRD$14.4 millones

El pago mensual fijo no se concilia claramente con las entregas efectivas

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego dispone pagos parciales por bienes efectivamente entregados y, a la vez, dice que las facturas mensuales tendrán monto fijo. No precisa en estas cláusulas cómo se calculará el monto fijo frente a los litros realmente suministrados, lo que dificulta verificar la facturación contra las entregas.

“El monto total de la oferta del adjudicatario será pagado en pagos parciales a la entrega, de la presentación de factura mensualmente, es de considerar que las facturas tendrán un monto fijo. El Hospital Provincial Dr. Pedro E. de Marchena,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentosRD$14.4 millones

El precio se contrasta con una referencia basada en el propio oferente

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego define el cumplimiento económico por conformidad con un valor referencial generado a partir de una cotización previa realizada por el oferente. Esto amerita verificar si el referente tuvo una validación independiente de mercado, especialmente porque el objeto está estimado en RD$14,400,000.

“El criterio para determinar que la Oferta Cumple, es que el valor propuesto este conforme al valor referencial, generado a partir de la cotización previa realizada por el oferente, en cuanto a cantidad ofertada, monto y su vigencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

A revisarHallazgo en documentos

Las instrucciones no aclaran cómo se separan las ofertas técnica y económica

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El pliego ordena presentar ambas ofertas en un único sobre, aunque dispone que se abran y evalúen en etapas separadas y luego identifica sobres A y B. La ambigüedad afecta la confidencialidad del precio hasta que concluya la evaluación técnica.

“El oferente deberá presentar su oferta de forma física o virtual, en un solo sobre contentivo de la oferta técnica y económica … Los oferentes deberán entregar, en etapa única, sus Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas, las cuales se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de validez de la oferta tiene dos duraciones distintas

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El cronograma fija 300 días de validez, pero la tabla de evaluación exige una duración de 90 días. La contradicción puede generar evaluaciones o decisiones distintas sobre la vigencia de una oferta y la cobertura de su garantía.

“Días de validez de la oferta 300 Días … Duración de la oferta económica de 90 días”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentos

El plazo para ofertar merece revisión por la complejidad del objeto

Documento del 5 sept 2025 · hace 1 año

El cronograma transcrito fija la convocatoria el 5 de septiembre y la presentación de ofertas el 17 de septiembre: 12 días calendario para preparar la oferta de un suministro de oxígeno PSA con instalación modular y vigencia anual. El Reglamento no establece aquí un mínimo numérico para las excepciones, pero sí exige plazos razonables y proporcionales a los requerimientos.

“Fecha de publicación del aviso de convocatoria 05/09/2025 14:00 … Presentación de ofertas 17/09/2025 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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adjudicacion 0001.pdf
Acta de adjudicación · 17 sept de 2025 · 2 señales
  • adjudicacion 0001.pdfActa de adjudicación · —
  • certificacion 0001 2025.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
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  • Orden de Compras_19/9/2025_5_59 p.m..PdfDocumento · —