El acta núm. 911-2025-167, fechada el 29 de agosto de 2025, reconoce una discrepancia entre el monto digitado en el SECP, RD$4,783,240.72, y el formulario SNCC.F.033, RD$5,644,224.05. El Comité adjudica el servicio de alimentación para la Zona Norte a El Menú de Lucrecia Hiraldo, S.R.L., por RD$5,644,224.05, como único oferente habilitado, y ordena solicitar la garantía de fiel cumplimiento del 1% aplicable a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,644,224.05, pero el portal registra el contrato por RD$4,783,241, cifra que casi coincide con el monto digitado en el SECP de RD$4,783,240.72. La diferencia frente a lo adjudicado es RD$860,983.05; conviene verificar qué monto quedó formalizado y si el registro contractual refleja una modificación o un dato pendiente de actualización.
“Resolucion Niamero Tres (3): ACOGE, la recomendacion de los peritos designados contenida en el citado Informe Definitivo de Evaluacion de Oferta Econémica (“Sobre B”) y en consecuencia ADJUDICA al oferente El Menu de Lucrecia Hiraldo, S.R”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
La oferta adjudicada de RD$5,644,224.05 queda RD$555.95 por debajo del monto estimado de RD$5,644,780 indicado en el portal. La proximidad, junto con que fue la única oferta habilitada, es un dato para verificar frente al cálculo del presupuesto estimado; por sí sola no acredita irregularidad.
“Resolucion Niamero Tres (3): ACOGE, la recomendacion de los peritos designados contenida en el citado Informe Definitivo de Evaluacion de Oferta Econémica (“Sobre B”) y en consecuencia ADJUDICA al oferente El Menu de Lucrecia Hiraldo, S.R”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
El Menú de Lucrecia Hiraldo, S.R.L.Único oferente participante y habilitado; el Comité acogió la recomendación de los peritos y adjudicó conforme al monto del formulario SNCC.F.033.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona