El acta núm. 911-2025-167, fechada el 2025-08-29, aprueba el informe económico y adjudica el servicio a El Menú de Lucrecia Hiraldo, S.R.L., único oferente habilitado, por RD$5,644,224.05. El Comité registra que el monto digitado en el SECP fue RD$4,783,240.72 y decide tomar como válida la oferta del formulario SNCC.F.033 publicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que el SECP tenía RD$4,783,240.72 y adjudica RD$5,644,224.05 según el formulario publicado; el portal registra el contrato por RD$4,783,241. El art. 115, párrafo IV, permite que prevalezca el documento publicado si está sellado y firmado, por lo que conviene cotejar ese soporte y que el contrato refleje el monto adjudicado.
“donde el monto presentado a través del formulario SNCC.F.033 y publicado es de RD$5,644,224.05, el cual difiere del monto digitado en el directamente en el (SECP) por un total RD$4,783,240.72, generando así una discrepancia que afecta la co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
El acta registra una única oferta habilitada y declara que no se genera reporte de lugares ocupados. El artículo 132 prevé que el informe económico determine ese reporte; aunque no había otros oferentes para ordenar, conviene verificar cómo se documentó el lugar ocupado y la posibilidad de acudir a un suplente.
“DECLARA que, al s6lo habilitarse un tnico oferente, no se genera reporte de lugares ocupados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El Menú de Lucrecia Hiraldo, S.R.L.Único oferente participante y habilitado; el Comité acogió la recomendación de los peritos y adjudicó según el monto del formulario SNCC.F.033 publicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona