El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir arroz, aceite y otros insumos, distribuida en 12 ítems, con ofertas hasta el 12/09/2025 y puja prevista para el 23/09/2025. El documento fija requisitos técnicos y de evaluación, una regla de adjudicación por ítem y condiciones de entrega y pago; el portal registra que el proceso fue cancelado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone un pago total inmediatamente después de la certificación del contrato, pero también señala que la recepción conforme es condición para tramitarlo. La primera cláusula no supedita expresamente el pago a la entrega y conformidad, por lo que conviene aclarar la secuencia y evitar que opere como un anticipo superior al límite reglamentario.
“El Plan de Asistencia Social de la Presidencia procederá a realizar un único pago total, inmediatamente la Contraloría de la República emita la certificación del contrato suscrito con el adjudicatario. … La recepción se realizará de forma i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 185 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Artículo 185. Recepción. Las personas designadas serán responsables de recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados estarán sujetos a la conformidad de la recepción, una vez que se haya verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verificaran cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgando un plazo para los fines. Párrafo II. Si se verificara que los bienes, servicios o la obra correspondiente no cumplieran con lo solicitado se procederá al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin precisar un umbral de participación ni otros elementos de control común. Esta condición puede excluir competidores por una coincidencia societaria menor y requiere revisar su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El texto fija una duración de 15 minutos, mientras que el cronograma indica finalización a las 09:15 PM para una puja iniciada a las 09:00 AM, lo que representa 12 horas y 15 minutos. La diferencia puede ser un error de programación o transcripción, pero requiere verificar el cronograma operativo publicado y las condiciones efectivamente aplicadas.
“La duración de la puja será de 15 minutos. … 13.Fecha de Finalización de Subasta Inversa 23/09/2025, 09:15PM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
El pliego permite autorizar, en ciertos casos, productos de especificaciones similares y cambios de unidades de medida después de la adjudicación. Aunque exige justificación y aprobación, la cláusula puede alterar las características comparables de lo ofertado y dificulta verificar que se entregue exactamente el bien contratado.
“Por la naturaleza de la institución, en casos excepcionales dependiendo la urgencia y las necesidades, y en caso de limitación de producción y entrega del proveedor, y razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas, la institución podrá”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El pliego contempla descartar la participación de oferentes con históricos reiterados de incumplimiento, pero no define qué cantidad, período o procedimiento permite considerar que el historial es reiterado. Esa indeterminación puede afectar la previsibilidad y la aplicación uniforme de la regla.
“En caso de históricos reiterados de incumplimiento, la institución podrá descartar la participación del oferente reincidente en incumplimientos de contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bladgil, SRLOferta registrada como Cargada / Pendiente en el portal; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$60,000,000
Briquetas Nacionales, SRLOferta registrada como Cargada / Pendiente en el portal; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$122,700,000
Factoría de Arroz Luis Martínez, SRLOferta registrada como Cargada / Pendiente en el portal; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$123,000,000
J. Rafael Núñez P, SRLOferta registrada como Cargada / Pendiente en el portal; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona