La Circular No. 1, fechada el 28 de agosto de 2025, responde consultas del proceso ITSC-CCC-LPN-2025-0002. Permite que el Arquitecto Residente sea subcontratado, mantiene los requisitos financieros simultáneos y la adjudicación integral de los 14 edificios, y aclara especificaciones de partidas y que deben cotizarse tanto las hojas individuales como la unificada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma que se mantienen una línea de crédito equivalente al 15 % de la apropiación presupuestaria y un índice máximo de endeudamiento de 1.0, incluso para MIPYMES. Con el monto estimado del proceso de RD$332,083,013.55, el 15 % equivale aproximadamente a RD$49.8 millones; conviene verificar la proporcionalidad conjunta de los requisitos y su efecto sobre la participación.
“se mantiene el criterio establecido en el pliego de condiciones en cuanto a la exigencia simultánea de la presentación de una línea de crédito y el cumplimiento del índice de endeudamiento máximo (= 1.0).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la verificación de que el Arquitecto Residente tenga una relación laboral previa y estable con el oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular permite subcontratar al Arquitecto Residente, pero también mantiene para el personal propuesto el requisito general de seis meses en nómina con constancia de TSS. No precisa expresamente si el Arquitecto Residente queda exceptuado de ese requisito, lo que puede generar interpretaciones distintas al evaluar las ofertas.
“se permite que el Arquitecto Residente sea subcontratado o forme parte del personal de la empresa, manteniéndose inalterados los demás requisitos profesionales y de experiencia establecidos (ver registro de enmienda). … se mantiene el requi”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Personal profesional responsable de la obraVinculación del Arquitecto Residente
Se solicitaba que el Arquitecto Residente fuera personal fijo del oferente con al menos seis meses de antigüedad.
Se permite que el Arquitecto Residente sea subcontratado o forme parte del personal de la empresa; se mantienen los demás requisitos profesionales y de experiencia.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la verificación de que el Arquitecto Residente tenga una relación laboral previa y estable con el oferente.
Partidas 1.02, 2.01, 2.02, 5.01 y 5.02Aclaración de materiales, ubicación y componentes
Las consultas indican que no se precisaban los materiales del traslado, el uso de las cerámicas y las especificaciones de la bisagra y cerradura.
Se especifican los materiales a trasladar, que las cerámicas son revestimientos exteriores y las características de la bisagra y cerradura de piso.
Aclara
Presupuesto por edificio y partidas unificadasPresentación de precios
La consulta plantea duda sobre si debía cotizarse la hoja unificada o también las hojas individuales por edificio.
La circular indica colocar precio en todas las hojas, tanto las individuales por edificio como la unificada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.