El pliego del proceso ITSC-CCC-LPN-2025-0002 establece las condiciones para reparar los 14 edificios del ITSC, con presupuesto base de RD$332,083,013.35 y plazo de ejecución de 18 meses. Convoca una Licitación Pública Nacional y dispone adjudicación integral por mayor puntaje, con ponderación de 80 puntos técnicos y 20 económicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige diez años de experiencia y dos proyectos de magnitud igual o superior a la obra presupuestada. Para un proyecto estimado en RD$332,083,013.35, esta combinación puede restringir la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad respecto de las prestaciones y la complejidad efectivas.
“Experiencia mínima 10 años Evidencia de operaciones: Personas Jurídicas y Físicas: certificaciones de obras Civiles ejecutadas y entregadas que demuestren operaciones de 10 o más años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego contempla dos retenciones distintas del 5% para pagar personal de supervisión: una para supervisión permanente y otra para supervisión residente. No precisa si son conceptos separados ni cómo se coordinan con el 5% retenido como garantía de los trabajos y salarios; corresponde verificar el efecto acumulado sobre los pagos y su respaldo presupuestario.
“El Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) podrá retener un cinco porciento (5%) del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la obra y un uno porciento (1%) en virtud de la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego permite descalificar ofertas tanto por superar en más de 10% los precios referenciales como por quedar más de 10% por debajo. El límite superior puede operar como tope presupuestario, pero el inferior podría excluir ofertas sin que el texto condicione expresamente la decisión a la indagación y análisis de sustentabilidad previstos para precios anormalmente bajos.
“Las ofertas económicas presentadas en este procedimiento podrán ser descalificadas, previa aplicación del debido proceso administrativo correspondiente, cuando se determine que … Superan en más de un diez por ciento (10%) los precios”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige un Ingeniero Sanitario con experiencia mínima de 5 años y dos certificados de proyectos similares, pero la tabla de puntuación de experiencia del personal (20 puntos) asigna puntos solo a cinco perfiles y no lo incluye. Sus requisitos mínimos siguen siendo verificables como cumple/no cumple dentro de la documentación del personal, por lo que el efecto se limita a que la experiencia adicional de ese perfil no recibe puntuación definida.
“e) Un Ingeniero Sanitario. Experiencia mínima cinco (5) años. Experiencia mínima de proyectos similares >= a (2) certificados. El personal puede ser sub-contratado o personal de la empresa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona