El acta FRDV-ADJ-039-2025, de fecha 2025-08-29, aprueba la evaluación económica y adjudica los tres lotes del proceso. Adjudica a Grupo AG & Asociados, SRL, los lotes 1 y 2 por RD$68,436,731.56 y RD$68,430,025.82, respectivamente, y a Grupo Cysar, SRL, el lote 3 por RD$28,468,116.50; el total adjudicado es RD$165,334,873.88. El acta registra a esos dos oferentes como los habilitados para los lotes, con un solo oferente habilitado en cada uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra oferentes habilitados en los tres lotes: Grupo AG en los lotes 1 y 2, y Grupo Cysar en el lote 3. Sin embargo, adjudica a AG dos lotes invocando una regla del pliego condicionada a que hubiera un lote sin oferentes habilitados; el propio registro del acta no muestra que se cumpliera ese supuesto. La adjudicación del segundo lote merece revisión frente a la condición publicada.
““En caso de que existiera algún lote para el cual no quedaron oferentes habilitados y de los proponentes adjudicados existieran propuestas para este lote, con la finalidad de no declarar dicho lote desierto, se procederá con la habilitación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
De los seis oferentes que el acta registra en la apertura técnica, solo Grupo AG y Grupo Cysar aparecen en la relación de habilitados para la fase económica, y cada lote queda con un único oferente habilitado. Esto dejó sin competencia entre ofertas habilitadas cada adjudicación; conviene revisar los resultados de evaluación y el alcance de la competencia efectiva.
““1 | GRUPO AG & ASOCIADOS, SRL | [RNC] | HABILITADO en Lote 1 y Lote 2” … “2 | GRUPO CYSAR, SRL | [RNC] | HABILITADO en Lote 3””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
En un pasaje se indica que se invitó directamente a cuatro proveedores y, en otro, que la constancia registra invitación directa a cinco. Aunque el proceso también se publicó y el acta registra seis oferentes participantes, la diferencia merece cotejarse con las constancias de invitación del expediente.
““procediendo a la invitación directa de cuatro (4) proveedores inscritos en el rubro del presente proceso.” … “La constancia de carga del presente proceso e invitación directa de cinco (5) proveedores inscritos en el rubro del presente proc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 95 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 95 — Invitación mediante el SECP
Artículo 95. Invitación mediante el SECP. En los procedimientos de selección que requieran invitar a personas físicas y jurídicas, la institución contratante, a través de su Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, notificará la invitación a través del SECP, considerando a aquellas personas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) con actividades comerciales afines al objeto de la contratación. Párrafo. En los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las instituciones que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona