El pliego de la OPRET convoca, desde el 2 de septiembre de 2025, una comparación de precios para fabricar, suministrar, instalar y poner en marcha un ascensor en el edificio Mamá Tingó, con presupuesto base de RD$5,400,000. Establece un plazo máximo de ejecución de 120 días y un sistema de evaluación técnica y económica, pero contiene discrepancias en la vigencia de la garantía de seriedad, el plazo para suscribir el contrato y algunas reglas de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé notificar la adjudicación el 17/10/2025 y suscribir el contrato el 17/11/2025: transcurren 21 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación, mientras el Reglamento establece un máximo de 20. La fecha es una previsión del pliego, no evidencia por sí sola que la firma se haya realizado tardíamente.
“Notificación de Adjudicación 17 … 10/2025 16:00 Suscripción del Contrato 17/11/2025 16:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
El pliego exige que el RPE incluya la actividad 30222000, «Estructuras de transporte», para una contratación cuyo objeto es instalar y poner en marcha un ascensor. La exigencia puede limitar la participación de proveedores especializados en ascensores con otra clasificación comercial; conviene verificar su relación necesaria y proporcional con la capacidad para ejecutar este objeto.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Estructuras de transporte, referida en el numeral - Edifi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Una cláusula dispone que las ofertas inferiores al presupuesto base en más de 15% serán desestimadas «sin más trámite». El artículo 130 del Reglamento exige solicitar al oferente una explicación y que los peritos analicen la información antes de decidir; el pliego también contiene una formulación previa que habla de una posible descalificación y de agotar ese debido proceso.
“Todos los Oferentes/proponentes cuyas ofertas presentadas se encuentren por debajo del presupuesto base de la Opret en un QUINCE PORCIENTO (15%), su oferta será DESESTIMADA, sin más trámite, a razón de la complejidad del proyecto y con el f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego asigna un máximo de 30 puntos a la oferta económica, pero luego fija la ponderación combinada en 20 puntos. Esa inconsistencia puede alterar el peso relativo del precio y, por tanto, el orden de las ofertas; debe verificarse qué ponderación se aplicaría.
“El puntaje máximo asignado a la oferta económica es de 30 Puntos. Oferta Técnica--------------- [___80___] Oferta Económica----------- [___20___]”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego indica que la garantía de seriedad debe cubrir hasta el 23/09/2025, aunque la apertura económica está prevista para el 30/09 y la firma del contrato para el 17/11. Esa fecha podría dejar la garantía vencida antes de la adjudicación y de la suscripción; el propio pliego también menciona una vigencia de 20 días posterior a la firma, por lo que corresponde aclarar qué plazo rige.
“Debe estar vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista para la suscripción del Contrato o emisión de órdenes de compra o servicios de acuerdo con el cronograma de actividades de este proceso el 23 de septiembre del año 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Las escalas no asignan una puntuación inequívoca a algunos resultados: para el gerente se puntúan 4–6 y 7 o más proyectos, pero no seis proyectos queda cubierto por el primer rango sí; en cambio, la escala del técnico eléctrico asigna rangos superpuestos para dos años de experiencia («Menos de 3» y «2 a 4»). También queda sin rango explícito la experiencia del gerente de tres años. Esto puede producir evaluaciones distintas ante credenciales equivalentes.
“- Menos de 3 años asigna 0.5 puntos. - 2 a 4 años asigna 1.0 puntos. - 5 años o más asigna 2.0 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…