El Comité de Compras y Contrataciones de APORDOM aprobó el 8 de agosto de 2025 el informe económico del 29 de julio y adjudicó a Centro Automotriz Remesa, SRL la contratación del taller por RD$4,250,000. El acta registra como segundo y tercer lugar a Auto Centro Duarte Herrera, SRL y a Inversiones Ardisa, SRL, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el servicio a Centro Automotriz Remesa. Según la consulta DGII del 2026-09-27 aportada como contexto, la actividad registrada actualmente es venta de vehículos nuevos, no mantenimiento; ese dato posterior no demuestra cuál era su actividad al ofertar ni su capacidad entonces, pero amerita comprobar la correspondencia del objeto social y las credenciales evaluadas en el proceso.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, acogiendo la recomendaci6n de adjudicaci6n de 1os peritos evaluadores al oferente:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El portal muestra RD$0 y estado “Cargada / Pendiente” para Auto Centro Duarte Herrera e Inversiones Ardisa, mientras el acta los incluye en la evaluación y en el orden de ofertas económicas. Puede tratarse de un desfase de actualización, pero conviene verificar la publicación íntegra de las ofertas y sus montos en el expediente electrónico.
“se procedi6 a la apertura de las ofertas … econ6micas de los oferentes habilitados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona