Revisar la relación entre el error presupuestario y la causal de cancelación
· hace 1 año
La resolución atribuye la cancelación a un error en la partida presupuestaria y la fundamenta en el artículo 137, numeral 2, cuyo supuesto se refiere a irregularidades graves en la preparación o los pliegos que impidan seleccionar objetivamente. El acta también identifica una apropiación presupuestaria núm. 442-2025 expedida para los servicios; conviene verificar qué error contenía y cómo impedía continuar, pues el documento no explica expresamente ese vínculo con la selección objetiva.
“ha detectado un error material en la partida presupuestaria asignada, lo que imposibilita la correcta imputación del gasto y compromete la debida disponibilidad de los fondos requeridos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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