Primer pago del 20% ligado a la certificación del contrato
· hace 1 año
Los términos fijan un pago inicial del 20% al certificarse el contrato, antes de los hitos de trabajo descritos. El informe solo especifica una garantía de fiel cumplimiento del 4%; si ese pago opera como anticipo, corresponde verificar que se exija además una garantía de buen uso por el total adelantado.
“Veinte por ciento (20%) con la certificación del contrato por la Contraloría General de la República. … correspondiente al Cuatro por ciento (4%) del monto total del confroto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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