El Acto núm. 38/2025, fechado el 1 de septiembre de 2025, adjudica la comparación de precios ADN-CCC-CP-2025-0023 por RD$4,748,432.66. Asigna el lote 1 a Integraciones Tecnológicas M&A, SRL por RD$3,499,186.00; el lote 2 a Cecomsa, SRL por RD$348,856.66; y el lote 3 a PWA, EIRL por RD$900,390.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta y adjudicación a PWA por RD$900,390.00, mientras que el portal registra su oferta en RD$0 y el contrato por RD$900,390.00. Aunque el registro del portal figura como cargado y pendiente, la diferencia merece conciliación entre la oferta original, el acta y los datos publicados; el expediente no permite concluir que el importe adjudicado difiera de la oferta evaluada.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta está fechada el 1 de septiembre de 2025, mientras que el cronograma del pliego fijaba la adjudicación para el 3 de septiembre. El Reglamento permite modificar el cronograma con notificación a los oferentes; procede verificar si el cambio se comunicó oportunamente y afectó solo fases futuras.
“En Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el primero (1ro) días del mes de septiembre del año del año dos mil veinticinco (2025), el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto informa que puede recurrirse mediante impugnación «o» recurso jerárquico. El Reglamento 416-23 establece la impugnación ante la institución como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP si no hay respuesta o el recurrente no está conforme; la redacción del aviso podría confundir sobre la secuencia recursiva.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta registra garantías que, en los cinco casos, superan el 1% de sus respectivas ofertas: oscilan aproximadamente entre 1.57% y 6.37%. El artículo 196 del Reglamento 416-23 fija la garantía en 1% del monto ofertado; conviene verificar los instrumentos y la base de cálculo aplicada, pues exigir importes mayores puede elevar la barrera de participación.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona