El Acta núm. 2025-0137, de 2025-08-29, aprobó el reporte de lugares ocupados y adjudicó diez medicamentos o grupos de medicamentos a diez empresas, por un total de RD$723,158,540.68, dentro de un procedimiento convocado con presupuesto estimado de RD$827,486,643.52. El acta habilitó a doce oferentes y no habilitó a Suprasol Dominicana y Mega Labs. También aceptó como válidas garantías de seriedad que reconoció como parcialmente conformes con el pliego, invocando el historial de entregas de las empresas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité reconoció que determinadas garantías no cumplían íntegramente las condiciones del pliego y las aceptó atendiendo a su carácter pagadero a primera solicitud y al historial de entregas. El acta adjudica a Novartis Caribe, J. Gasso Gasso y Doctores Mallen Guerra; la aceptación redujo un control financiero previsto para mantener la seriedad de sus ofertas.
““Que conforme el pliego de condiciones de este proceso la garantía de seriedad de oferta debe contener las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, sin embargo, si bien es cierto que las garantías indicadas en el párra”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control financiero de mantenimiento y seriedad de la oferta; el historial de cumplimiento se usó como sustento para aceptar garantías que no reunían íntegramente las condiciones exigidas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Garantía de seriedad de la ofertaAceptación excepcional de garantías parcialmente conformes
El pliego exigía garantías incondicionales, irrevocables y renovables, con la vigencia mínima indicada.
El Comité aceptó como válidas determinadas garantías que reconoció no conformes con el pliego en todos sus términos, atendiendo a que eran pagaderas a primera solicitud y al historial de entregas.
RelajaQuita un control: Debilita el control financiero de mantenimiento y seriedad de la oferta; el historial de cumplimiento se usó como sustento para aceptar garantías que no reunían íntegramente las condiciones exigidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona