El informe fechado el 9 de junio de 2025 recomienda usar la excepción por exclusividad para adquirir 22 medicamentos de alto costo destinados a cubrir tratamientos entre julio y diciembre de 2025, alegando la necesidad de continuidad terapéutica y la existencia de un número limitado de oferentes. Un anexo de PROMESE/CAL fechado el 24 de junio de 2025 sustenta esa recomendación con datos de oferentes históricos por medicamento; el documento no adjudica ni fija montos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta la existencia de un número limitado de oferentes en la base de datos y un cuadro de participación en procesos anteriores como sustento de la excepción. Ese antecedente no demuestra por sí solo que los proveedores actuales sean los únicos que pueden suplir cada medicamento; corresponde contrastarlo con las acreditaciones o certificaciones de exclusividad que exige la norma. El expediente reseñado incluye cartas de exclusividad, que podrían aportar ese sustento.
“en nuestra base de datos existe un número limitado de oferentes para presentar oferta a cada medicamento que pretendemos adquirir.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionada en el cuadro como oferente de procesos anteriores; no se presenta aquí como oferta actual.
Mencionado
—
—
Kettle Sanchez & Co., S.A.Mencionada en el cuadro como oferente de procesos anteriores; no se presenta aquí como oferta actual.