El pliego Rev. 3 establece las bases de la licitación pública nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0022 para contratar servicios de consultoría y supervisión del proyecto de la presa Guaigüí y el centro poblado en La Vega. Fija como fecha de recepción de ofertas el 7 de octubre de 2025 y define evaluación técnica y económica combinada, con ponderaciones de 70 % y 30 %, respectivamente. El documento está fechado en agosto de 2025; la referencia del archivo indica 28 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige en una sección cinco años de experiencia mínima y en otra diez años para la empresa oferente, sin aclarar cuál umbral rige. La discrepancia puede alterar la habilitación y reduce la previsibilidad de un requisito de calificación.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años la supervisión, gerencia y diseño de proyectos de presas y/o c similar, anteriores a la fecha del presente llamado. … El Oferente/Proponente deberá acreditar u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La tabla limita a tres puntos la evaluación del laboratorio de hormigón y fija dos como mínimo, pero permite sumar dos puntos adicionales por la propiedad de un laboratorio de asfalto. La regla puede producir una puntuación superior al máximo indicado y vincula el bonus de hormigón a un laboratorio de otro tipo.
“Laboratorios de Hormigón (Acreditado MOPC) adjuntando certificación que detalle los ensayos habilitados, cumpliendo mínimo con: Desgaste Los Ángeles, Gravedad Específica, Ensayos a Compresión. 3 2 Sub-contratación Laboratorio de Hormigón- M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona