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Abriendo la ficha…

Reconsideración · Acta CCC-2025-133

RESOLUCION NUM CCC-2025-133 REPUESTA DE IMPUGNACION.pdf

REMOZAMIENTO DE OCHO (08) CANCHAS DEPORTIVAS · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 29 ago de 2025Fechado el 24 ago de 202518 páginasEn el mensaje «repuesta de impugnación»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

La Resolución CCC-2025-133, de fecha 2025-08-25, rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Prollelza Management Service, S.R.L. y mantiene su no habilitación para la apertura de la oferta económica del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0022. El Comité fundamenta la decisión en incumplimientos técnicos que califica como no subsanables, incluidos documentos de acreditación de experiencia; también ordena notificar y publicar la resolución.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Acreditación de experiencia tratada como no subsanable

Documento del 29 ago 2025 · hace 1 año

El Comité mantiene la no habilitación por la falta del formulario y de documentos para acreditar experiencia, expresamente calificados como no subsanables. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; conviene verificar si la falta era solo documental o si suponía ausencia de la experiencia exigida.

“CONSIDERANDO: Que, ante el incumplimiento del oferente con los requisitos técnicos no subsanable en lo referente al Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo tres (3) años de experiencia en el ej”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La resolución indica una vía de impugnación ante la propia entidad

Documento del 29 ago 2025 · hace 1 año

La resolución informa que cabe otro recurso de impugnación ante la institución contratante. Sin embargo, el artículo 67 de la Ley 340-06 dispone que las decisiones de la entidad sobre una impugnación pueden apelarse ante el Órgano Rector; la indicación de una vía distinta podría afectar la orientación para recurrir.

“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante la institución contratante en el plazo de diez (10) días … conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Oferentes que registra (11)

9 mencionado · 1 descalificado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CajSporting, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Creftig Constructora, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Grupo Metal y Cristal, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Constructora Aluminum, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Eco World Constrution, S.R.L.Figura como descalificada en la relación de ofertas recibidas.Descalificado——
Suplidora R&S, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Grupo Luminux, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Inversiones Primtasa, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Meda Ingeniería, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.Mencionado——
Constructora Rabiel, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.

Otros documentos del proceso (38)

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  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC D045 Curriculo Personal.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 25 jun de 2025
  • PLANTILLA CANCHAS DE BALONCESTO STO DGO OESTE.xlsxDocumento · 26 jun de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Mencionado
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Prollelza Management Service, S.R.L.El Comité rechaza la impugnación y mantiene su no habilitación para la apertura del Sobre B, por incumplimientos técnicos que considera no subsanables.No habilitado——
ACTA DE INICIO.pdf
Informe pericial · 27 jun de 2025
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 27 jun de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 27 jun de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 30 jun de 2025
  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2025 · 1 señal
  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 30 jun de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO D.pdfPliego · 30 jun de 2025 · 4 señales
  • SNCC.026 Modelo de Contrato de Ejecucion de Obra NR.docxContrato · 7 jul de 2025
  • ENMIENDA CP-0022.pdfEnmienda · 7 jul de 2025
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  • CARTA RECONSIDERACION PROPPEP.pdfReconsideración · 21 jul de 2025 · 1 señal
  • CERTIFICADOREGISTROMERCANTIL.pdfReconsideración · 21 jul de 2025
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