La Resolución CCC-2025-133, de fecha 2025-08-25, rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Prollelza Management Service, S.R.L. y mantiene su no habilitación para la apertura de la oferta económica del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0022. El Comité fundamenta la decisión en incumplimientos técnicos que califica como no subsanables, incluidos documentos de acreditación de experiencia; también ordena notificar y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité mantiene la no habilitación por la falta del formulario y de documentos para acreditar experiencia, expresamente calificados como no subsanables. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; conviene verificar si la falta era solo documental o si suponía ausencia de la experiencia exigida.
“CONSIDERANDO: Que, ante el incumplimiento del oferente con los requisitos técnicos no subsanable en lo referente al Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo tres (3) años de experiencia en el ej”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La resolución informa que cabe otro recurso de impugnación ante la institución contratante. Sin embargo, el artículo 67 de la Ley 340-06 dispone que las decisiones de la entidad sobre una impugnación pueden apelarse ante el Órgano Rector; la indicación de una vía distinta podría afectar la orientación para recurrir.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante la institución contratante en el plazo de diez (10) días … conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (11)
9 mencionado · 1 descalificado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CajSporting, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Creftig Constructora, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Grupo Metal y Cristal, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Constructora Aluminum, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Eco World Constrution, S.R.L.Figura como descalificada en la relación de ofertas recibidas.
Descalificado
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Suplidora R&S, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Grupo Luminux, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Inversiones Primtasa, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Meda Ingeniería, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Constructora Rabiel, S.R.L.El documento la incluye entre las ofertas recibidas, sin decidir aquí su habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Prollelza Management Service, S.R.L.El Comité rechaza la impugnación y mantiene su no habilitación para la apertura del Sobre B, por incumplimientos técnicos que considera no subsanables.