Fundamento de exclusividad técnica requiere verificación
· hace 1 año
El informe afirma que una revisión identificó la ausencia de alternativas compatibles, pero no identifica en el texto las soluciones examinadas ni cómo se contrastó su compatibilidad. Conviene verificar el soporte de mercado de esa conclusión, que fundamenta la selección por proveedor único; el análisis podría constar en otros documentos del expediente.
“En base a una revisión técnica y en busca de identificar por que ulticabinet es la única opción viaje, nos dimos cuenta de la ausencia de soluciones alternativas en el mercado con compatibilidad funcional y técnica, ya que Ulticabinet no es”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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