El Acta 662-2025 registra que el Comité de Compras de la Policía Nacional aprobó por unanimidad iniciar el procedimiento de excepción por proveedor único para adquirir licencias ULTICABINET y designó cuatro peritos. La reunión se consigna el 27 de agosto de 2025; el documento también contiene referencias a seguridad nacional y firmas de personas que no coinciden con todos los integrantes inicialmente identificados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita un memorándum para montar el procedimiento de proveedor único y otro para iniciar un procedimiento de seguridad nacional, mientras que la resolución aprueba la selección directa por proveedor único. Son vías de excepción distintas y conviene aclarar cuál sustentó efectivamente el trámite; el documento no permite concluir que se haya iniciado una contratación por seguridad nacional.
“VISTO: El Memorándum 31255, suscrito por el Director General de la Policía Nacional, Mayor General, Lic. RAMÓN A. GUZMÁN PERALTA, P.N., convocando al Presidente de este Comité de Compras y Contrataciones, a proceder con el montaje del proce”
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 51 — Procedimiento de excepción por seguridad nacional
Artículo 51. Procedimiento de excepción por seguridad nacional. Se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado. Párrafo I. Este procedimiento de selección competitiva se iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y su característica principal es que la contratación se ejecuta con un grado legítimo de reserva…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta enumera a Flavia D. Montero Romero y Juan Ant. Bello Balaguer entre los integrantes del Comité, pero el bloque final incluye las firmas de Carlos E. S. Sarita Rodriguez e Ivan M. Guzman Sanchez. El documento no explica si hubo sustituciones o delegaciones, por lo que corresponde verificar la integración y participación que respaldó la aprobación unánime.
“se ha reunido el Comité de Compras y Contrataciones Públicas de la Policía Nacional, integrado por los Oficiales: General, ESTEBAN FIGUEREO GARCIA, P.N., (M.A.) (Presidente), en representación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, General®, Lic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona