El memorando del 14 de julio de 2025 solicita contratar publicidad estatal de julio a octubre y el informe justificativo propone la selección directa de Grupo Super Canal. Describe, entre otros servicios, la difusión de 10 spots diarios y estima RD$5,995,629.88 más impuestos; según los documentos del proceso, el monto adjudicado fue RD$7,074,843.26.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justifica la selección de Grupo Super Canal mediante afirmaciones de amplia cobertura y de ser el único medio local con transmisiones de noticias en vivo desde EE. UU., sin cuantificar en este documento el alcance o la relación calidad-costo de la pauta propuesta. Conviene contrastar esas afirmaciones con la propuesta y los estudios de mercado del expediente.
“Este contenido se transmite por mas de 9 horas diaras, lo que posiciona a supercanal 33 como el unico medio en el pais con transmision de noticias en vivo desde EE.UU. bajo su linea editorial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El monto antes de impuestos, con el 18 % de ITBIS, resulta RD$7,074,843.26, cifra que coincide con la apropiación y la adjudicación consignadas en otros documentos del proceso. La coincidencia no prueba irregularidad, pero amerita verificar cómo se fijó el precio y si se contrastó con referencias de mercado.
“por un monto de cinco millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve con ochenta y ocho centésimas, más impuestos”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona