El Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR aprobó el 27 de agosto de 2025 una enmienda a las partidas 6.03, 12.08 y 14.05 y al numeral 34 de las especificaciones técnicas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0025. La enmienda incorpora una condición de elegibilidad relativa a adjudicaciones vigentes con CEIZTUR y contempla una excepción para contratos con ejecución física concluida y pre-recepción escrita.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Partidas 6.03, 12.08 y 14.05Descripción de partidas | El acto no reproduce las descripciones anteriores. | El Comité aprueba modificar la descripción de las partidas 6.03, 12.08 y 14.05; el acto no reproduce las nuevas descripciones. | Neutral |
| Numeral 34, Metodología de evaluaciónElegibilidad por adjudicaciones vigentes con CEIZTUR | El acto indica que se adicionan disposiciones al numeral 34; no reproduce el texto previo. | No podrán ser adjudicados oferentes con adjudicaciones vigentes de CEIZTUR al convocarse; se exceptúan contratos con ejecución física concluida y pre-recepción escrita. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona