El Acta núm. 0172-2025, de fecha 2025-08-27, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y declara desierto el proceso MIP-CCC-SI-2025-0013, cuyo presupuesto estimado era RD$20,500,000. El acta registra que recibió una oferta, de ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A., y fundamenta la declaratoria en que ningún oferente cumplió los requisitos para habilitarse a la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una única empresa oferente y declara desierto el proceso durante la habilitación técnica, por lo que no se realizó la puja inversa. Aunque la declaratoria se explica por la falta de oferentes técnicamente habilitados, la ausencia de competencia efectiva en la subasta merece revisión.
“fueron recibidas las ofertas de la sociedad: ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
La motivación del acta reproduce la causal de declaratoria desierta del artículo 136, numeral 2, del Reglamento 416-23, pero la resolución final la atribuye al numeral 6 del artículo 8. Esa referencia no coincide con el fundamento expuesto y conviene verificar la precisión de la motivación jurídica; el documento sí había desarrollado antes la causal del artículo 136.
“Declara desierto el proceso núm. MIP-CCC-SI-2025-0013, correspondiente a la “Adquisición de combustible mediante tarjetas recargables y tickets de combustibles para uso del Programa Comunidad Segura del Ministerio de Interior y Policía”, en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta declara desierto el procedimiento porque ningún oferente cumplió los requisitos para habilitarse a la apertura de la oferta económica; no precisa el incumplimiento particular de esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona