El informe preliminar, emitido el 20 de agosto de 2025 para el proceso 911-CCC-LPN-2025-0008, consolida la evaluación técnica de las cinco ofertas recibidas. Recomienda requerir a Servicio Sistema Motriz AMG y a G Por Tres Dominicana que subsanen documentación legal o financiera dentro del plazo del cronograma; también consigna incumplimientos técnicos preliminares de otros oferentes. No constituye una decisión final de habilitación o adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego citado exige que el RPE tenga inscrita la actividad comercial específica de mantenimiento y reparación de equipos de transporte. Para G por Tres, el cuadro marca «CUMPLE» y justifica únicamente que el RPE está activo, sin identificar la actividad inscrita; conviene verificar el soporte de esa evaluación. El informe no consigna que esta observación haya determinado una habilitación final.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Direccion General de Contrataciones Publicas, debe tener inscrita, conforme a la codificacion UNSPSC la actividad comercial Mantenimiento y reparacion de equipos de transporte”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Servicio Sistema Motriz A.M.G., E.I.R.L.La evaluación preliminar considera cumplidos los aspectos técnicos, pero indica que debe subsanar los estados financieros auditados de los tres últimos años y el IR2.
Mencionado
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G por Tres Dominicana, S.R.L.Debe subsanar documentación legal y financiera. El informe también consigna incumplimientos técnicos preliminares relativos a la certificación del gerente de mecánica y a la experiencia de un técnico.
Mencionado
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Juba Multiservicios, S.R.L.El informe preliminar consigna, entre otros, un solo elevador frente a dos requeridos, cinco técnicos certificados frente a nueve perfiles, falta de documentación de instalaciones y de permiso ambiental, y servicios no ofertados en algunas áreas.
Comercial Daniel Luciano Paredes, S.R.L.El informe preliminar consigna falta de estados financieros e IR2, solo dos técnicos certificados frente a nueve perfiles, falta de documentación de instalaciones y permisos del INTRANT y de Medio Ambiente, y servicios no ofertados en algunas áreas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona