El pliego de la Licitación Pública Nacional 911-CCC-LPN-2025-0008 establece requisitos técnicos, geográficos y de experiencia para contratar talleres de mantenimiento vehicular en Santo Domingo y Santiago, con ejecución prevista por 18 meses. Fija adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas y limita a un ítem la adjudicación por oferente. El cronograma prevé recepción de ofertas hasta el 13 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige, entre otros requisitos, un taller de al menos 900 m² y cinco contratos de experiencia, además de personal especializado y equipamiento detallado. Considerando el monto estimado de RD$20,000,000 informado en el portal y una ejecución de 18 meses, corresponde revisar si el conjunto de requisitos es proporcional al objeto y no limita irrazonablemente la participación; el documento justifica la superficie por la recepción de vehículos, pero no cuantifica esa necesidad.
“EI Oferente debera contar con un espacio fisico minimo de novecientos (900) mts. cuadrados de area operativa, con la suficiente amplitud para la recepcion de los vehiculos sujetos a la prestacion de los servicios, a fin de garantizar que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios o accionistas, sin limitar la regla a una prohibición legal específica o a una situación concreta de conflicto. Es una condición que puede reducir la cantidad de ofertas competidoras; conviene verificar su fundamento y aplicación frente a los principios de igualdad y libre competencia.
“De igual manera, no podran participar simultineamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o0 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego califica como no subsanables documentos que acreditan experiencia del oferente, incluidos contratos y certificaciones. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que todo documento relativo a credenciales es subsanable si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; esta regla podría excluir ofertas por omisiones documentales corregibles.
“Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), el oferente debera demostrar cinco (05) afios de experiencia, ofreciendo servicios similares a los ofertados en el presente proceso. (No Subsanable). Certificaciones de experiencias, comprobado”
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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego cuenta la duración de 18 meses desde la certificación del contrato por la Contraloría en una sección y desde la suscripción en otra. La diferencia puede alterar el período efectivo de prestación y debe aclararse en la definición contractual del plazo.
“La ejecucion de los servicios objeto de este proceso tendra una duracion de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de certificacion del contrato por parte de la Contraloria General de la Republica. La vigencia del Contrato serd”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona