La Enmienda I, fechada el 27 de agosto de 2025, modifica el punto 7 del pliego y establece un nuevo cronograma para la licitación de equipos de laboratorio destinados al INACIF. Fija la notificación de oferentes habilitados para participar en la subasta el 8 de septiembre, la apertura económica el 10 de septiembre y la adjudicación el 23 de septiembre; prevé la suscripción de contratos el 24 de octubre y su publicación el 28 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra contratos de Bioanalytical Dominicana R.G., SRL y Bio Nuclear, SA con fecha 23/09/2025, mientras la enmienda programa la notificación de adjudicación para el 30/09 y la suscripción de contratos para el 24/10. La fecha del portal podría corresponder a un registro o estado y no a la firma efectiva; conviene contrastarla con los contratos y sus fechas de perfeccionamiento.
“Notificación de adjudicación | 30/9/2025 16 … 00 P.M Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | 24/10/2025 15:00 P.M”
La ficha del portal identifica el proceso como Licitación Pública Nacional ordinaria, mientras que la enmienda programa la notificación de habilitados para participar en una «Subasta». La diferencia de modalidad o de terminología merece verificarse frente al pliego y al procedimiento efectivamente ejecutado, pues la subasta inversa es un procedimiento distinto.
“Notificación de Oferentes Habilitados para participar en la Subasta | 8/9/2025 15:00 P.M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona