El informe definitivo, fechado el 25 de agosto de 2025, evalúa las ofertas técnicas de cuatro participantes en la comparación de precios INEFI-CCC-CP-2025-0042. Recomienda habilitar a RV Diesel, Distribuidores Internacionales de Petróleo y Sigma Petroleum para la apertura económica, y descalificar a Eco Petróleo Dominicana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe señala que el requisito era presentar los estados financieros de 2023 y 2024, pero registra que RV Diesel entregó los de 2022 y 2023 y aun así lo califica como cumplidor. La diferencia entre los ejercicios exigidos y evaluados merece revisión; el proceso resumido indica que este oferente luego fue descalificado en la evaluación económica.
“Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2023 y 2024). … Presento los Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2022 y 2023). … El oferente cumple con la documentación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
En la fase de subsanación, el informe indica que el formulario de presentación de oferta de Distribuidores debía acogerse a la enmienda 01 y concluye que no cumplía la documentación legal; posteriormente, la tabla definitiva lo califica como cumplidor y recomienda habilitarlo. El resumen del proceso indica que luego fue adjudicado, por lo que conviene verificar qué corrección o evidencia sustentó el cambio de resultado.
“1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034), debe acogerse a la enmienda 01. 2. Formulario de Integridad de Proveedores. El oferente no cumple con la documentación legal. … DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A. | | 3085 ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Oferentes que registra (4)
3 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RV DIESEL, S.R.L.El informe definitivo concluye que cumple con los requisitos legales y financieros y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.El informe definitivo concluye que cumple con los requisitos legales y financieros y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Ítems 1, 2 y 3
—
ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A.No presentó el formulario SNCC.F.042, que el pliego identificaba como no subsanable, y no se acogió a la enmienda 01.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona