La Enmienda No. 01, fechada el 21 de agosto de 2025, modifica la documentación exigida en la oferta técnica, fija un plazo de entrega de 60 a 90 días desde la certificación del contrato e incorpora disposiciones generales para el contrato. Entre los requisitos detallados figuran acreditar que la marca lleva entre 10 y 15 años presente en el país y demostrar experiencia en ventas de vehículos mediante certificaciones que el texto refiere a despachos de plantas eléctricas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que la marca lleve 10 años en el país en un requisito legal y 15 años en uno técnico, además de acreditar la condición de distribuidor autorizado. La diferencia entre ambos plazos crea una exigencia ambigua y los requisitos de antigüedad y canal autorizado pueden reducir el conjunto de oferentes para adquirir una jeepeta.
“Documentación vigente que acredite la condición de representante oficial, distribuidor autorizado, y/o concesionario, emitido por el fabricante del vehículo, firmada y selladas, certifique de que la marca del bien ofertado haya estado prese”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El criterio pide experiencia en ventas de vehículos, pero indica que las certificaciones deben acreditar despachos de planta eléctrica. Esa discordancia deja incierto qué experiencia acredita el requisito y cómo se evaluaría su cumplimiento en este proceso de adquisición de una jeepeta.
“Resumen de Experiencia de la empresa en ventas de vehículos (Experiencia de 10 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las cuales los Oferentes/Proponentes”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Numeral 4.1 — Documentación de la oferta técnica «Sobre A»Credenciales legales, financieras y técnicas
La enmienda no transcribe el contenido anterior del numeral 4.1.
Detalla documentos legales y financieros; exige, entre otros, distribuidor autorizado y presencia de la marca en el país por 10 años y, en el apartado técnico, 15 años; también experiencia mínima de 10 años en ventas de vehículos.
Endurece
Numeral 5 — Tiempo para la entrega de los bienesPlazo de entrega
La enmienda no reproduce el plazo anterior del pliego.
Establece entrega en un plazo de 60 a 90 días a partir de la emisión de la certificación del contrato por la Contraloría.
Aclara
Sección IV — Disposiciones generales para el contratoFormalización, ejecución y terminación contractual
La sección se incorpora mediante esta enmienda; no se reproduce una versión anterior.
Añade disposiciones sobre plazo de suscripción, perfeccionamiento, gastos legales, vigencia de 12 meses, supervisor, entrega a requerimiento, finalización, incumplimientos y penalidades.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.