El acta, reunida el 2025-07-03, aprueba la comparación de precios para adquirir una jeepeta e instruye elaborar el pliego y designar peritos. Como antecedente de fondos, identifica una certificación emitida para otro proceso, ERD-CCC-SM-2025-0044, de compra menor. El acta enumera cinco integrantes del comité, pero no identifica a un responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica la certificación de existencia de fondos con el código ERD-CCC-SM-2025-0044 y la describe como compra menor, mientras que este acto aprueba una comparación de precios para adquirir una jeepeta. Conviene verificar que exista una certificación de apropiación presupuestaria correspondiente a este procedimiento; el documento no permite concluir que no exista.
“la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante la certificación DGCP-CC-2025-0100, emitió la Constancia de Existencia de Fondos para el proceso de compra menor identificado con el código ERD-CCC-SM-2025-0044.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta enumera cinco integrantes e incluye al Oficial Ejecutivo, pero no identifica al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, integrante previsto para el comité. El reglamento permite identificar a otro servidor si la institución carece de la estructura necesaria; conviene verificar si se aplicó esa alternativa y quién ejerció esa función.
“integrado por sus miembros, Autoridad Máxima, General de Brigada GUILLERMO A. CARO CRUZ, ERD., Oficial Ejecutivo, Coronel LUIS A. LUNA DIAZ, ERD. (DEM)., Directora Financiera, Coronel Contadora VIRGINIA REYES BRITO, ERD., Director Jurídico,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona