Publicado el 22 ago de 2025Fechado el 21 ago de 20257 páginasEn el mensaje «INFORMES DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA, ACTA DE APROBACION DE INFORME DEFINITIVO Y HABILITADOS PARA APERTURA DE OFERTAS ECONOMICAS, ACTA DE ADJUDICACION.»
El Acta UTECT-2025-0025, fechada el 22 de agosto de 2025, aprueba sin modificaciones el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Eco Petróleo Dominicana, S. A., los ítems 1 y 2 por RD$5,400,000.00, con ITBIS incluido. El acta justifica la recomendación por un descuento de 3.40% y ordena notificar la adjudicación y constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta concreta el efecto de la habilitación extraordinaria registrada en el proceso: adjudica ambos ítems a Eco Petróleo Dominicana. El informe financiero consignó índices de endeudamiento de 1.94 y 1.74 frente al máximo de 1.50 fijado en el pliego; el Comité la habilitó y el acta ahora adjudica el contrato por RD$5,400,000.
“Resolucion Dos (2): ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, al oferente Eco Petroleo Dominicana, S. A., los items correspondientes al Procedimiento Ordinario de Comparacion de Precios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica RD$5,400,000, el mismo monto estimado del proceso y el total de las denominaciones nominales de los tickets (RD$1,400,000 y RD$4,000,000), mientras presenta el 3.40% como descuento determinante. Esta decisión final permite comprobar que el descuento no redujo el monto adjudicado; conviene verificar si se materializó como tickets adicionales u otra prestación, dato que el acta no consigna.
“Ya que ha presentado el menor precio atendiendo al mayor porcentaje de descuento, que corresponde a un 3.40%. ... RD$5,400,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona