La Enmienda núm. 01, de fecha 2025-08-01, modifica el pliego y el cronograma de la comparación de precios UTECT-CCC-CP-2025-0002. Corrige la recepción de ofertas del 5 de octubre al 5 de agosto de 2025, actualiza fechas de evaluación y adjudicación y reformula el criterio económico para vincular el menor precio con el mayor descuento. También modifica la vigencia de la garantía de seriedad, actualiza el modelo de contrato y anuncia la publicación del procedimiento en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna que el procedimiento no se había publicado en el portal institucional y que se publicaría al emitirse la enmienda, aunque la convocatoria del portal figura el 28 de julio. La publicidad tardía en ese medio pudo limitar el acceso oportuno de interesados; conviene verificar cuándo se publicó efectivamente el aviso y el pliego.
““: Sobre proceso sin publicar en el portal institucional: Procedemos a acoger la exhortacion dada por el organo rector, publicando en el portal institucional el procedimiento ordinario de comparacion de precios””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
La enmienda del 1 de agosto cambia la fecha de recepción del 5 de octubre al 5 de agosto, dejando pocos días desde la corrección hasta el cierre. La convocatoria inicial del 28 de julio parece alcanzar el mínimo de cinco días hábiles aplicable a la comparación de precios; aun así, conviene comprobar la difusión oportuna de la corrección y si los interesados pudieron ajustar sus ofertas. El portal registra un solo oferente, dato que se consigna aquí como contexto y no como prueba de que la corrección causara esa participación única.
““Se enmienda el contenido del numeral 1 de la seccion II del pliego de condiciones que establece que: “Las ofertas podran ser recibidas desde el dia de publicada la convocatoria en el SECP hasta el dia cinco (05) del mes de octubre del ano ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma y recepción de ofertasCorrección del cierre y calendario del procedimiento
La recepción de ofertas se fijaba para el 5 de octubre de 2025; la enmienda no reproduce el calendario anterior completo.
La recepción se fija para el 5 de agosto de 2025 a las 10:00 a. m.; se reprograman etapas posteriores y se prevé adjudicación para el 25 de agosto.
Endurece
Numeral 11.2, letras c y d; garantía de seriedadVigencia de la oferta y de la garantía
La redacción anterior de las letras c y d no se transcribe en la enmienda.
Se fija la vigencia de ofertas y garantía hasta el 22 de septiembre de 2025 y se establece un período desde el 5 de agosto hasta esa fecha.
Aclara
Numerales 12.2 y 12.3Metodología de evaluación económica y adjudicación
El pliego utilizaba el criterio «mejor descuento en porcentaje».
Define como oferta de menor precio la que ofrezca el mayor porcentaje de descuento entre las que cumplan los demás criterios, y establece adjudicar con base en el menor precio y el mayor descuento.
Aclara
Modelo de contrato de bienesActualización del modelo contractual
Modelo de contrato de bienes previamente utilizado; la enmienda no reproduce su contenido anterior.
Se anuncia la actualización del modelo y su carga en el SECP junto con la enmienda; no se detallan las cláusulas modificadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona