Los términos de referencia del proceso FIDEICOMISO-CCC-PEPB-2025-0024 describen servicios de colocación de publicidad institucional mediante una contratación directa por excepción y enumeran medios, programas y proveedores con servicios y duraciones específicos. La solicitud está fechada el 22 de agosto de 2025 y fija ese mismo día a las 3:03 p. m. como cierre para presentar ofertas; indica análisis y adjudicación el 22 de septiembre y suscripción de la orden el 1 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento fecha la solicitud el 22 de agosto de 2025 y exige recibir ofertas hasta las 3:03 p. m. de ese mismo día. Aunque se trata de una excepción por contratación directa, el Reglamento exige que el plazo sea razonable y proporcional; el lapso consignado amerita verificar cómo se cursó la invitación y si permitió preparar propuestas.
“Fecha: 22 de agosto del 2025 … Su oferta debe ser presentada e1 viernes 22 de agosto del 2025 hasta las 3:03 p.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego ofrece el correo electrónico como alternativa a la presentación física. El Reglamento dispone la presentación electrónica a través del SECP o en soporte papel; la alternativa por correo electrónico amerita verificar la trazabilidad, custodia e igualdad en la recepción de las ofertas.
“Las propuestas deberás ser presentadas de forma física o vía correo electrónico a la dirección de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, fumada y sellada,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona