El informe justificativo, fechado el 6 de agosto de 2025, recomienda contratar espacios de publicidad institucional para campañas de RD Vial, Asistencia Vial y Paso Rápido, y considera idóneas a numerosas empresas y medios. Consigna un monto total de RD$65,476,301.06; no contiene una adjudicación ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda contrataciones de publicidad mediante una excepción, pero señala que los contenidos aún serán diseñados. El artículo 60 del Reglamento 416-23 condiciona la selección directa de publicidad a que la información esté creada y lista para su transmisión o publicación; conviene verificar si ese requisito se cumplía al contratar. La conclusión también remite al Decreto 543-12, derogado por el artículo 251 del Reglamento 416-23.
“Los contenidos serán diseñados para crear conciencia, informar y fortalecer la confianza. Incluirán:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · Reglamento 416-23, art. 251 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
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1959 MediaIncluida entre las entidades cuya contratación se recomienda; este informe no acredita oferta ni adjudicación.
Mencionado
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Editora El Nuevo Diario S.A.Incluida entre las entidades cuya contratación se recomienda; este informe no acredita oferta ni adjudicación.
Mencionado
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Pincel Media Group, SRLIncluida entre las entidades cuya contratación se recomienda; este informe no acredita oferta ni adjudicación.
Mencionado
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Mercado Media NetworkIncluida entre las entidades cuya contratación se recomienda; este informe no acredita oferta ni adjudicación.