Aprobación y convocatoria con certificación presupuestaria definitiva pendiente
· hace 1 año
El acta condiciona la aprobación del procedimiento a que se emita una certificación definitiva de apropiación presupuestaria, y el portal registra la convocatoria para el día siguiente. El artículo 69 del Reglamento 416-23 establece que ningún procedimiento puede iniciarse ni convocarse sin la certificación correspondiente; conviene verificar cuándo se emitió y si existía una certificación válida antes de la convocatoria.
“APROBAR PROVISIONALMENTE que el procedimiento de licitación pública nacional sea el que rija para la ADQUISICIÓN DE DESECHABLES PARA SER UTILIZADOS EN LOS OPERATIVOS NAVIDEÑOS A NIVEL NACIONAL, hasta tanto sea emitida la certificación de di”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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