El acta CCC/136/2025, fechada el 21 de noviembre de 2025, aprueba el informe económico y adjudica seis contratos para la adquisición de desechables por un total de RD$11,987,080.15, con ITBIS incluido. El ítem 1 se reparte entre tres oferentes por RD$5,897,050.00, con precios unitarios finales distintos; el acta no explica el criterio de ese reparto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica las 2,000 unidades del mismo ítem entre tres empresas a precios unitarios finales de RD$2,947.64, RD$2,948.82 y RD$2,950.00, pero afirma que se adjudicó por ofertar menores precios. No consigna la regla objetiva que explica el reparto y la diferencia de precios.
“INVERSIONES E&N, SRL 1 BANDEJA DE ALUMINIO GRANDE DESECHABLE 525x325x74MM (CAJA 50/1) DE ORO UNIDAD 900 2,498.00 449.64 2,947.64 2,652,876.00 … JM DISTRIBUCION, SRL 1 BANDEJA DE ALUMINIO GRANDE DESECHABLE 525x325x74MM (CAJA 50/1) DE ORO UNI”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El cronograma del pliego fijaba la adjudicación para el 7 de noviembre de 2025, pero el acta está fechada el 21 de noviembre y afirma que se emitió antes del plazo del cronograma. Conviene verificar si hubo una reprogramación publicada; el acta no permite conciliar esas fechas.
“emitiendo esta acta de adjudicación antes del plazo establecido mediante cronograma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Esta acta adjudica RD$3,230,250.00 a Obelca; el listado de contratos del portal aportado no incluye a esa empresa, aunque registra contratos de otros adjudicatarios con fecha 21 de noviembre de 2025. La diferencia es un dato para verificar sobre la formalización y publicación, considerando que el portal podría estar incompleto o atrasado.
“OBELCA, SRL 1 BANDEJA DE ALUMINIO GRANDE DESECHABLE 525x325x74MM (CAJA 50/1) INDUSTRIAL UNIDAD 400 2,500.00 450.00 2,950.00 1,180,000.00 … TOTAL 3,230,250.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona