El pliego se cargó después de publicada la convocatoria
· hace 1 año
El acta del 21 de agosto reconoce que el pliego aún no estaba cargado en el portal transaccional, aunque el proceso se publicó el 19 de agosto según el portal. El retraso pudo limitar temporalmente el acceso de los interesados a las bases; el acta consigna que fue corregido, pero no indica si se ajustó el plazo para presentar ofertas.
“1. Proceso sin publicar en el portal institucional: Ya fue publicado en portal institucional … 3. Sobre el pliego de condiciones no estaba cargado en el portal transaccional, ya fue cargado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 104 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 104 — Nulidad del procedimiento de selección
Artículo 104. Nulidad del procedimiento de selección. Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento de aplicación y los manuales de procedimientos que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el órgano rector del sistema, conllevara por parte de la institución contratante, la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley. Párrafo. La comprobación de falta de publicidad de la convocatoria o del pliego de condiciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de un procedimiento de contratación dará lugar…
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