El pliego, fechado el 14 de agosto de 2025, establece las condiciones de una subasta inversa dirigida exclusivamente a MIPYMES para adquirir 138 tipos de repuestos vehiculares, con presupuesto estimado de RD$59,017,085.10. Fija la convocatoria para el 19 de agosto, la recepción de ofertas para el 27 de agosto y la adjudicación para el 5 de septiembre de 2025; además, establece una fecha límite de entrega del 16 de septiembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego programa la adjudicación para el 5 de septiembre y establece como fecha límite de entrega el 16 de septiembre para los artículos, lo que deja 11 días calendario desde la adjudicación prevista para suministrar 138 tipos de repuestos. La disponibilidad previa de inventario podría explicarlo, pero conviene verificar si el plazo era razonable para el alcance y para una convocatoria exclusiva a MIPYMES.
“17. Adjudicación El día 05 de septiembre de 2025. a las 10:00 A.M. horas … Hasta el 16 de septiembre de 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas
Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.
El cronograma asigna 15 minutos a la puja, pero la sección específica establece una duración de 40 minutos. Aunque ambos plazos están dentro del rango reglamentario de 15 a 60 minutos, la contradicción deja incierto el tiempo efectivo disponible para presentar lances y puede afectar la participación.
“13. Realización de la puja electrónica (artículo 144 numeral 1 Reglamento núm. 416-23) El día 01 septiembre de 2025. Desde las 09:25 horas hasta las 09:40 horas … La duración de la puja será de 40 minutos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona