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Pliego

Plieg 0004.pdf

Adquisición de vehículos para la Actualización de la Flotilla Vehicular del Ministerio. · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 21 ago de 202565 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-SI-2025-0004

Lo que dice

El pliego de agosto de 2025 convoca el proceso MEM-CCC-SI-2025-0004, por subasta inversa, para adquirir 10 camionetas y 8 jeepetas. Fija valores estimados por RD$36,380,000 y RD$22,000,000, respectivamente, para un total de RD$58,380,000, y establece evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio en la puja.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida para la marca y modelo ofertados

Documento del 21 ago 2025 · hace 1 año

El pliego pide acreditar al menos diez años comercializando en el país la marca y modelo específico ofertado, además de autorización del fabricante para comercializar el vehículo. La combinación puede restringir la participación a distribuidores con trayectoria prolongada para cada modelo; conviene verificar su proporcionalidad y respaldo en estudios de mercado.

“Copia fotostática de certificación, sellada y firmada por el fabricante, por medio de la cual el fabricante autoriza al Oferente a comercializar el vehículo en República Dominicana en calidad de concesionario autorizado. 13) Certificación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de garantía contradictorios

Documento del 21 ago 2025 · hace 1 año

La descripción de los bienes contempla garantía de tres años o 100,000 km, pero la documentación legal solicita un certificado de 60 meses o 100,000 km y la tabla de evaluación vuelve a exigir tres años. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el requisito habilitante aplicable y sobre cómo se evaluarán las ofertas.

“Garantía de 3 años o 100,000 KM … Copia fotostática del certificado de garantía del vehículo ofertado (60 meses o 100,000 kilómetros”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de precio bajo referida a un promedio no definido

Documento del 21 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige que la oferta esté al menos 20 % por debajo de un promedio del precio o valor del bien, sin precisar cuál promedio se utilizará. El artículo 130 exige que el umbral para identificar ofertas no sustentables se relacione con el presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas recibidas; debe aclararse cómo se aplicaría este criterio.

“El rango porcentual hacia la baja de la oferta económica no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del bien ofertado, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 130, párrafo II del R”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Criterio de consumo sin método de comprobación especificado

Documento del 21 ago 2025 · hace 1 año

El pliego establece un consumo superior a 35 km por galón como parámetro de eficiencia energética, pero en el criterio transcrito no identifica método de medición ni condiciones de prueba. Dado que se exige para vehículos 4x4, conviene comprobar que el umbral sea verificable y que permita competencia suficiente entre modelos que satisfagan la necesidad.

“Ficha técnica del vehículo en la cual se indique Un Consumo Parámetro establecido (> 35 km /x 1 Galón).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Descripción incongruente del umbral de endeudamiento

Documento del 21 ago 2025 · hace 1 año

La tabla fija un límite de endeudamiento menor a 2.0, pero presenta desigualdades contradictorias para determinar cumplimiento y no cumplimiento. La formulación puede dar lugar a evaluaciones distintas de la capacidad financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Menor 2.0 Menor o igual que > 2.0 (Cumple) Mayor que < 2.0 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Santo Domingo Motors Company, SAEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el documento no establece habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$36,379,990
Viamar, SAEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el documento no establece habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$58,376,826

Otros documentos del proceso (18)

  • Solicitud.pdfSolicitud de compra · 21 ago de 2025 · 1 señal
  • Peritos.pdfInforme pericial · 21 ago de 2025
  • Acta de Inicio.pdfPliego · 21 ago de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (7).docxDocumento · 21 ago de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (23).docxContrato · 21 ago de 2025
  • Compromiso ético de proveedores.docxDocumento · 21 ago de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 21 ago de 2025
  • Permiso 2.pdfDocumento · 21 ago de 2025
  • Permiso.pdfDocumento · 21 ago de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 ago de 2025
  • CARTA CONSULTA ENERGIA Y MINAS.pdfDocumento · 26 ago de 2025
  • CARTA CONSULTA ENERGIA Y MINAS.pdfDocumento · 27 ago de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Solicitud Modificacion Santo Domingo Motors Ministerio Energia y Minas.pdfDocumento · 27 ago de 2025
  • Solicitud Modificacion Santo Domingo Motors Ministerio Energia y Minas.pdfDocumento · 28 ago de 2025
  • Registro de Adendas.pdfEnmienda · 1 sept de 2025
  • Adenda pliego.pdfEnmienda · 1 sept de 2025 · 1 señal
  • Registro de Adendas.pdfEnmienda · 1 sept de 2025
  • Circular de Repuestas.pdfCircular · 1 sept de 2025