La solicitud, fechada el 20 de agosto de 2025, invita a nueve oferentes a presentar propuestas para contratar servicios de representación legal de EDEESTE por dos años. Indica un presupuesto aproximado de RD$9,628,800 por oficina o abogado y describe la evaluación, el pago y las condiciones contractuales; el documento contiene discrepancias entre el cronograma de recepción y la duración contractual indicada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento describe la prestación y la garantía como de dos años, pero establece una vigencia contractual de un año desde la suscripción ante la Contraloría. La discrepancia deja sin claridad la duración efectiva de las obligaciones y el período cubierto por el contrato.
“El presente proceso será ejecutado por un periodo de Dos (02) años a partir de la Notificación de adjudicación. … La Vigencia del Contrato será de un (01) año, a partir de la suscripción del mismo ante la Contraloría General de la República”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El cronograma fija la recepción el 20 de agosto, antes de la hora indicada para publicar el proceso, mientras que la instrucción de presentación física la sitúa el 27 de agosto. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre el plazo efectivo y la recepción de propuestas.
“1. Publicación proceso SECP: miércoles 20 de agosto 2025 05:00PM. … 4. Recepción de propuesta y cotización: miércoles 20 de agosto 2025 desde las 09:00AM hasta las 12:00M.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Entre la publicación del 20 de agosto a las 5:00 p. m. y el cierre del 27 de agosto al mediodía transcurren aproximadamente cinco días hábiles. Para un servicio de representación legal con exigencias documentales y acreditación de experiencia, corresponde verificar si el plazo fue razonable y proporcional, aunque el reglamento no fija aquí un mínimo específico para esta selección directa.
“Sus ofertas deben ser presentadas antes del miércoles 27 de agosto 2025 a las 12:00 PM, a través el Sistema Electrónico de Contratación Pública, (SECP- Portal Transaccional) o de forma física y presencial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego menciona un equilibrio entre cumplimiento técnico y precio, pero no establece una ponderación o regla concreta para determinar la oferta más conveniente. La evaluación económica se limita a verificar formalidades, por lo que no queda precisado cómo se compararán las propuestas económicas entre oferentes.
“El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas, bajo la motivación de equilibrio eficiente entre cumplimiento técnico y precio ofertado conforme a lo establecido en la presente propuesta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (9)
9 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Juan Luis Villanueva BeatoInvitado a presentar propuesta; este documento no decide habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona