El acta AA-PEOR-AD-02-2025, fechada el 2025-10-03, aprueba la evaluación económica y adjudica a siete oferentes RD$9,628,800 a cada uno, para un total de RD$67,401,600 con impuestos incluidos. Excluye a José Porfirio Jerez Pichardo y a GAPO, SRL; el documento registra motivos distintos para la exclusión de Jerez. Aunque el proceso se identifica como excepción por obras científicas, técnicas o artísticas, la resolución lo califica como procedimiento por proveedor único y adjudica a siete proveedores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba un procedimiento denominado por proveedor único, pero adjudica a siete oferentes distintos. El artículo 57 describe esta excepción para bienes o servicios que solo pueden ser suministrados por una persona; conviene verificar la correspondencia entre la modalidad aprobada, la motivación individual y las adjudicaciones realizadas.
“APROBAR el Informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), presentado por la comisión de peritos para el procedimiento de excepción por prove”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Los documentos del proceso describen la necesidad de nueve oficinas; el acta adjudica siete, por RD$67,401,600, frente al estimado total de RD$86,659,200. La diferencia corresponde a dos partidas de RD$9,628,800 cada una; conviene verificar cómo se atenderá la parte no adjudicada de la necesidad.
“ADJUDICAR a los siguientes oferentes: MORILLA & ASOCIADOS, JUAN LUIS VILLANUEVA BEATO, MARIA MERCEDES GONZALO GARACHANA, SERVICIO DE GESTION DE RECLAMOS (ADVOCACY), CAROLINA MICHEL MOREL CORDONES, LUIS E. PELAEZ STERLING, OFICINA ABREU ABOG”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta afirma que las ofertas no variaron respecto del presupuesto asignado para cada oferente; el monto unitario adjudicado coincide con RD$9,628,800. Aunque el pliego fijaba ese presupuesto aproximado por oficina, la igualdad exacta de las ofertas merece verificarse para determinar qué margen efectivo de competencia de precios hubo.
“Las ofertas recibidas no presentan variación respecto al presupuesto asignado para cada oferente.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta atribuye la exclusión de José Porfirio Jerez Pichardo tanto a no haber presentado oferta en plazo como a no haber enviado documentos financieros requeridos durante la subsanación; además, lo incluye en la tabla de cálculo económico. La discrepancia afecta la claridad del fundamento de su exclusión y merece cotejo con el expediente de evaluación.
“Que el oferente JOSE PORFIRIO JEREZ PICHARDO, no cumplió con los requisitos y exigencias establecidas en el presente proceso y en la etapa de subsanación no envió documentaciones requeridas. … Que, el oferente José Porfirio Jerez Pichardo n”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
José Porfirio Jerez PichardoEl acta lo excluye; consigna tanto que no presentó oferta dentro del plazo como que no remitió la documentación financiera requerida en subsanación.
No habilitado
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GAPO, S.R.L.No remitió su propuesta y cotización dentro del horario establecido, según el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona