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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego SI-2025-0014 INSTRUMENTOS DE APOYO CANJEABLES.pdf

Adquisición de instrumentos canjeables para apoyo a los sectores vulnerables · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 15 ago de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-SI-2025-0014

Lo que dice

El pliego establece las reglas de una subasta inversa electrónica para adquirir instrumentos canjeables, con presupuesto estimado de RD$10,000,000 y adjudicación por ítem al menor precio reflejado en el mayor descuento. Está fechado únicamente como agosto de 2025; fija requisitos legales, financieros y técnicos, así como condiciones de garantía, entrega y pago.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros contradictorios en los valores límite

Documento del 15 ago 2025 · hace 1 año

En solvencia, liquidez y endeudamiento, la descripción de los límites no coincide con la tabla de cumple/no cumple en el valor exacto del umbral. Aunque solo afectaría ofertas situadas justo en esos valores, la discrepancia puede alterar la habilitación financiera.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple … Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que ≤ 1.50 (Cumple) Mayor que ≥ 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de pago incompatibles para adjudicatarios MIPYME

Documento del 15 ago 2025 · hace 1 año

El pliego prevé un único pago tras la entrega total, pero también dispone para adjudicatarios MIPYME un anticipo y pagos parciales del saldo. La contradicción deja indeterminado el calendario de pagos aplicable a esos adjudicatarios y puede dificultar la comparación de ofertas y la administración contractual.

“El Ministerio de Interior y Policía procederá a realizar un único pago al proveedor, a partir de la entrega total de los bienes. La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir del bien contratado, según se establece ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad UNSPSC preferida en una sección y obligatoria en otra

Documento del 15 ago 2025 · hace 1 año

El objeto se clasifica como certificados de regalo y la actividad 14110000, productos de papel, se describe primero como preferible, pero luego se exige inscrita en el RPE. La diferencia puede restringir la elegibilidad de proveedores capaces de suministrar los instrumentos, sin que el pliego explique por qué esa actividad es necesaria.

“contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase … certificados de regalo), por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Productos de papel … 5) Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Otros documentos del proceso (22)

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  • FORMULARIO SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 15 ago de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 15 ago de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 15 ago de 2025
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  • Ficha tecnica.pdfPliego · 15 ago de 2025 · 2 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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