La Enmienda I, fechada el 14 de agosto de 2025, modifica el pliego del proceso MEM-CCC-LPN-2025-0011: reorganiza los cinco lotes en ocho ítems y establece evaluación y adjudicación por ítem, con ofertas conjuntas obligatorias para los ítems 5+6 y 7+8. Mantiene un valor referencial total de RD$12,984,842.72 y desglosa los importes por ítem; también ajusta requisitos técnicos, documentación, plazos de garantía y lugares de entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La presentación posterior de certificaciones del fabricante, sello de calidad y certificación ISO debilita el control documental en la oferta inicial; la enmienda conserva esos requisitos como exigibles..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda impide ofertar o adjudicar por separado los ítems 5 y 6, y también los ítems 7 y 8. La vinculación puede responder a la compatibilidad de las tarjetas de red con los UPS, pero limita la participación de proveedores capaces de suministrar solo uno de los componentes; conviene verificar la justificación técnica y el efecto sobre la competencia.
“Se hace constar que los ítems 5 y 6 no se adjudicarán por separados y los oferentes deberán presentar ofertas por ambos ítems.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda eleva de más de 7 años a al menos 10 años la experiencia exigida al centro de servicio autorizado para los ítems 1 a 4, y clasifica la certificación como no subsanable. Es un endurecimiento que puede reducir el universo de oferentes; conviene comprobar su proporcionalidad respecto del objeto y el mercado disponible.
“Certificación de centro de servicios autorizado (marcas reconocidas) con al menos 10 años de experiencia, (requerido para ítem 1, 2, 3,4) (No subsanable)”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numerales 5, 12.1, 12.1.2, 12.1.3 y 12.3Organización y evaluación por ítems
El pliego identificaba los requerimientos por lotes y preveía evaluación técnica y financiera por lote.
Se identifican ocho ítems y la evaluación técnica, financiera y adjudicación se realizan por ítem. Se exige presentar ofertas conjuntas para los ítems 5+6 y 7+8.
Aclara
Sección I, numeral 6Valor referencial por ítem
El valor referencial total era RD$12,984,842.72, distribuido en cinco lotes.
Desglosa los valores por ítem y establece RD$7,436,374.14 para los ítems 5+6 y RD$376,994.66 para los ítems 7+8; mantiene el total de RD$12,984,842.72.
Neutral
Sección I, numeral 7Lugares de entrega
El pliego indicaba como lugar de entrega la sede del Ministerio de Energía y Minas.
Especifica que los ítems 7 y 8, y el ítem 1 del lote 5, se entregarán en el Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.2Clasificación de documentos técnicos subsanables
Los requisitos técnicos se enumeraban sin la clasificación detallada de subsanabilidad que se incorpora en la enmienda.
Declara no subsanables, entre otros, la oferta técnica, catálogos, plan de trabajo y certificación de seguridad; admite subsanar certificaciones del fabricante, sello de calidad y certificación ISO.
RelajaQuita un control: La presentación posterior de certificaciones del fabricante, sello de calidad y certificación ISO debilita el control documental en la oferta inicial; la enmienda conserva esos requisitos como exigibles.
Sección I, numeral 11.1.2Experiencia del centro de servicio autorizado
Se requería certificación de centro de servicios autorizado y más de 7 años de experiencia.
Exige certificación de centro de servicios autorizado de marcas reconocidas con al menos 10 años de experiencia para los ítems 1, 2, 3 y 4.
Endurece
Sección I, numeral 11.2Vigencia de oferta y garantía de seriedad
La garantía debía estar vigente hasta veinte días después de la fecha prevista en el cronograma para suscribir el contrato.
Fija la vigencia de las ofertas hasta el 13 de noviembre de 2025 y la garantía de seriedad hasta el 11 de diciembre de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Se indicaba que se elegiría la oferta más económica entre las que cumplieran los demás criterios, sin explicitar la adjudicación por ítem.
Establece adjudicación basada en el menor precio entre ofertas técnicas conformes, por ítem, manteniendo las ofertas conjuntas obligatorias para los pares 5+6 y 7+8.