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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego UPS-2025-0011.pdf

Adquisición, traslado, mantenimiento y reparación de las unidades de UPS del MEM · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 11 jul de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2025-0011

Lo que dice

El pliego de julio de 2025 establece una Licitación Pública Nacional para adquirir, trasladar, mantener y reparar UPS del Ministerio de Energía y Minas, con valor referencial de RD$12,984,842.72. Organiza las prestaciones en cinco lotes y establece evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Incluye requisitos de habilitación y disposiciones que presentan ambigüedades sobre subcontratación, clasificación RPE y aplicación del umbral para ofertas temerarias.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Se exigen todos los rubros RPE aunque la oferta sea por lote

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el RPE incluya los cuatro códigos UNSPSC del procedimiento, mientras estructura las prestaciones por lotes. Aplicar la exigencia completa a quien oferte solo un lote podría excluir proveedores habilitados para la actividad concreta de ese lote; conviene verificar cómo se aplicaría en la evaluación.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial , , , referida en el numeral “2” sobre “objeto del procedim”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre subcontratación

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

El pliego prohíbe subcontratar en la documentación técnica, pero en las condiciones contractuales permite subcontratar hasta el 50% con autorización previa. La contradicción deja incierto qué regla deben considerar los oferentes al preparar sus propuestas y qué criterio se aplicaría en la ejecución.

“3) No se permite subcontratación de terceros … El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Umbral de oferta temeraria sin base de comparación por lote

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

El pliego considera potencialmente no sustentable una oferta inferior en más de 15% al valor referencial del proceso, pero organiza la contratación por lotes y no precisa si el cálculo se aplica al total del proceso o al lote ofertado. Si se usa el referencial total para una oferta parcial, la comparación podría tratar como anormal un precio menor simplemente porque cubre solo una parte del objeto; el pliego sí prevé agotar el debido proceso antes de descalificar.

“Si el precio de la Oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%), al presupuesto base o valor referencial del proceso, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratac”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

ContextoHallazgo en documentos

Certificación de servicio autorizado para equipos de marca existente

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

Para traslado, mantenimiento y reparación se exige certificación de centro de servicios autorizado de la marca existente, y el pliego identifica equipos EATON en esas prestaciones. El requisito puede restringir la participación a centros autorizados; corresponde comprobar su justificación técnica y que la acreditación pueda obtenerse en condiciones abiertas y verificables.

“Los oferentes deben presentar certificación de centro de servicios autorizados de la marca existente y más de 7 años de experiencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (23)

  • DG_073~1.PDFDocumento · 11 jul de 2025
  • MINIST~1.PDFDocumento · 11 jul de 2025
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 11 jul de 2025
  • ANEXOS.zipDocumento · 11 jul de 2025
  • Acta desig. peritos.pdfInforme pericial · 11 jul de 2025 · 1 señal
  • Acta inicio.pdfPliego · 11 jul de 2025
  • Informe peritos.pdfInforme pericial · 11 jul de 2025
  • ELNACI~1.JPGDocumento · 17 jul de 2025
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  • Nacional.jpgDocumento · 17 jul de 2025
  • Hoy 2da.jpgDocumento · 17 jul de 2025
  • Circular preg. y resp.pdfCircular · 14 ago de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Enmienda · 14 ago de 2025 · 3 señales
  • Informe preliminar.pdfInforme de evaluación · 5 sept de 2025
  • Acta adjudicación.pdfActa de adjudicación · 16 oct de 2025 · 3 señales
  • 60.25 IPARRA (LOTE 7).pdfDocumento · —
  • 68.25 IPARRA.pdfDocumento · —
  • Acta adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Complusaa sobre A.pdfDocumento · —
  • Compulsa B.pdfDocumento · —
  • Informe económico.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —