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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta SIPEN-2025-040-PEPU

040_-_Acta_de_Adjudicacion_SIPEN-2025-040-PEPU_signed.pdf

Contratación de servicios para la culminación del proyecto de consultoría tecnológica · Superintendencia de Pensiones

Publicado el 14 ago de 2025Fechado el 13 ago de 20254 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1812062»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIPEN-CCC-PEPU-2025-0007

Lo que dice

El Comité de Compras y Contrataciones de SIPEN adjudicó el 14 de agosto de 2025 a Drupe Tecnologías, S.R.L. el procedimiento de excepción por proveedor único para culminar el proyecto de consultoría tecnológica. El monto adjudicado fue RD$27,099,984.00, impuestos incluidos, por un periodo contractual de 24 meses.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$27.1 millones

Adjudicación por el mismo monto del estimado

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

El acta adjudica RD$27,099,984.00, igual al monto estimado del portal, a la única empresa registrada como oferente y destinataria de la solicitud en un procedimiento por proveedor único. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero amerita verificar cómo se sustentó la razonabilidad del precio al no existir comparación competitiva registrada.

“22,966,088.14 4,133,895.86 27,099,984.00 Total RD$27,099,984.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

La vía recursiva se denomina reconsideración

Documento del 14 ago 2025 · hace 1 año

El acta indica que procede un «recurso de reconsideración», mientras que el artículo 67 de la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 estructuran la vía ante la institución como impugnación. Aunque el aviso sí informa un plazo y una instancia, la denominación distinta podría generar dudas sobre el recurso que corresponde presentar.

“Contra esta acta cabe interponer recurso de reconsideración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Drupe Tecnologías, S.R.L.Adjudicataria del procedimiento de excepción por proveedor único.Adjudicado—RD$27,099,984

Otros documentos del proceso (20)

  • Informe Pericial Justificactivo PEPU-7.pdfInforme justificativo · 31 jul de 2025 · 3 señales
  • Anexo 1 Informe Pericial (1).pdfDocumento · 31 jul de 2025
  • Anexo 2 Informe pericial.pdfDocumento · 31 jul de 2025
  • Terminos de referencia (TDR) PEPU-7.pdfPliego · 31 jul de 2025 · 1 señal
  • No objecion OGTIC PEPU-7.pdfAutorización · 31 jul de 2025
  • Especificaciones tecnicas PEPU-7.pdfPliego · 31 jul de 2025 · 1 señal
  • Certificado de Existencia de Fondos PEPU-7.pdfCertificación de fondos · 31 jul de 2025
  • Certificado de Apropiacion Presupuestaria PEPU-7 (2).pdfCertificación de fondos · 31 jul de 2025
  • Solicitud de Compras PEPU-7.pdfSolicitud de compra · 31 jul de 2025
  • Contrato CM-22.pdfContrato · 31 jul de 2025
  • Resolucion CCC PEPU-7.pdfResolución · 31 jul de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

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