El informe pericial, fechado el 26 de junio de 2025, recomienda contratar directamente a Drupe Tecnologías, S.R.L. como proveedor único para culminar el proyecto tecnológico de SIPEN. Describe servicios para el SGI, un Data Warehouse, soporte técnico y mejoras de la web, y consigna un valor de RD$27,099,984 por 24 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe distribuye el alcance entre desarrollo del SGI (80 %) y Data Warehouse, soporte y web (20 %), pero sustenta la condición de proveedor único principalmente en la titularidad tecnológica del SGI y la continuidad del proyecto. Conviene verificar si la justificación de proveedor único sustenta también cada uno de esos otros servicios incluidos en la contratación directa.
“A) Desarrollo del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI): 80% Incluye la implementación de los médulos restantes, integración con sistemas regulatorios y adaptación a nuevos requerimientos funcionales … b) Implementación del repositorio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe consigna que SIPEN recibió contractualmente el código fuente y, a la vez, que la titularidad de la solución, los frameworks y la ingeniería original permanece en Drupe. La entrega del código no demuestra por sí sola que terceros puedan modificar o mantener el sistema, pero conviene comprobar los derechos de uso y las restricciones concretas que hacen insustituible al proveedor, como requiere la excepción invocada.
“Durante el contrato anterior, se estableció contractualmente la entrega del código fuente a la Superintendencia de Pensiones, asegurando así la transparencia y el acceso institucional a la solución. No obstante, la titularidad de la solució”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El informe afirma que el artículo 6, literal f, permite la contratación directa por servicios especializados y que los artículos 12 y 15 sustentan principios y criterios de capacidad. En el texto legal aplicable, el artículo 6 regula exclusiones y excepciones —la exclusividad aparece en su párrafo, numeral 3—, el artículo 12 trata responsabilidad por daños y el 15 enumera actuaciones formalizadas mediante acto administrativo; el informe también cita correctamente el artículo 57 del Reglamento.
“Ley 340-06 — Artículo 6, literal f: Permite la contratación directa en casos de servicios especializados, cuando un proveedor único cumple con los requerimientos técnicos y operativos del objeto contractual. e Ley 340-06 — Artículo 12: Disp”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Drupe Tecnologías, S.R.L.El informe recomienda seleccionarla directamente como proveedor único; no constituye un acta de habilitación ni de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona